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cesion de derechos hereditarios


Buenas tardes a todos.
Necesitaria me aconsejaran sobre lo siguiente:
Sucesion con DH. Los herederos son 6 y un inmueble.
Se acuerda que uno de ellos comprara la parte indivisa a otro.
La cuestion es la siguiente, realizo la cesion de derechos y acciones hereditarias onerosa en instrumento privado, lo presento en el expediente y pido la homologacion? en el mismo escrito pido la inscripcion de la DH junto con la cesion? Mi cliente es el que vende y se acordo que los honorarios serán abonados proporcionalmente por cada heredero. Puedo pedir en el mismo escrito se regulen honorarios sobre el valor del inmueble?
Gracias al que me pueda dar una mano¡

laurap2011 UBA

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 11/08/11
Para inscribir la Declaratoria de Herederos, por lo menos si estas en Prov. de Bs. As., los honorarios tienen que estar regulados, firmes y pagados... Por ende si podes pedirlo.

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 11/08/11
Empezado por laurap2011

"Buenas tardes a todos.
Necesitaria me aconsejaran sobre lo siguiente:
Sucesion con DH. Los herederos son 6 y un inmueble.
Se acuerda que uno de ellos comprara la parte indivisa a otro.
La cuestion es la siguiente, realizo la cesion de derechos y acciones hereditarias onerosa en instrumento privado, lo presento en el expediente y pido la homologacion? en el mismo escrito pido la inscripcion de la DH junto con la cesion? Mi cliente es el que vende y se acordo que los honorarios serán abonados proporcionalmente por cada heredero. Puedo pedir en el mismo escrito se regulen honorarios sobre el valor del inmueble?
Gracias al que me pueda dar una mano¡
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+Ver post citado
Hola, la cesión se debe hacer por escritura publica segun el art. 1.184. Al adjuntar la cesion podes pedir que se ordene la inscripción, tendrias que acompañar 1) certificado de dominio -RPI- 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión) 3) certificado nº1 de catastro con la valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).
Cuando salga el auto ordenando la inscripcion, te regulan honorarios. Saludos.

UBA
laurap2011 Ingresante Creado: 12/08/11
Gracias por las respuestas, pero analizo el tema y lo que yo quisiera es asegurarme la instrumentacion, por seguridad a mi cliente, y el cobro de mis honorarios. Uds. saben como es esto.
Les parece hacer un convenio de partes donde se manifieste la voluntad de ceder, pagar y cobrar, firmado por los interesados y sus respectivos letrados, y luego de la aprobacion judicial hacer la cesion por escritura?
Gracias nuevamente.

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