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"La redacción del examen tenía un error. Decía que era una SRL y al final de la historia decía que el síndico iba a una reunión de "directorio". El docente nos advirtió del error. Igual para la resolución del caso daba los mismo, tanto si el error era "SRL" y quisieron decir S.A. o si era reunión de directorio y habían querido decir "gerentes", porque el capital de la SRL superaba el del art. 299. Yo copié la historia poniendo "gerentes" para no generar más confusión."
+Ver post citado
Porque la garantía es responder por la cuota, y el Art. dice:
La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción.
La parte de su cuota no era una garantía, sino una obligación de integrar el saldo.
No se, es una interpretación mia jajaja, capaz alguien te puede tirar una ayuda más concreta.