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CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL




CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

Ley Nº 25.119

Ente autárquico y autónomo en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación. Directorio y Consejo Asesor. Deberes y funciones. Confirmación.





Presidencia
del
Senado de la Nación
PE-412/99



Buenos Aires, 1º de setiembre de 1999

Al Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el H. Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación total al proyecto de ley registrado bajo el Nº 25.119 —Cinemateca y archivo de la imagen nacional—, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.

Saludo a usted muy atentamente

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

ARTICULO 1º — La Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) es un ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece esta ley dentro de la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.

ARTICULO 2º — Del Directorio y Consejo Asesor:

a) La CINAIN estará dirigida por un director ejecutivo y un vicedirector administrativo, elegidos por concurso público de proyecto y antecedentes, designados por el Poder Ejecutivo, entre las cinco propuestas elevadas por el consejo asesor.

b) Se constituirá un consejo asesor ad honorem a propuesta de las siguientes instituciones, uno por cada categoría enumeradas a continuación:

1. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

2. Las escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica.

3. Las asociaciones de críticos de cine reconocidas o que tengan personería jurídica.

4. Los cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica.

5. Las asociaciones de directores de cine representativas que tengan personería jurídica.

6. Las asociaciones de productores de cine representativas que tengan personería jurídica.

7. El Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA).

8. La Asociación Argentina de Actores (AAA).

9. Fondo Nacional de las Artes.

10. Museo del Cine de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que existieren.

Cada institución deberá promover un concurso público de antecedentes y presentar institucionalmente al ganador del mismo.

En caso de haber más de una institución por rubro y las mismas no se pusieren de acuerdo en un candidato único, cada entidad será invitada a proponer un miembro que acepte someterse al resultado de un concurso público de antecedentes en el cual se tendrán en cuenta los antecedentes y grado de participación y actividad en el sector de las personas propuestas. El jurado especial designado por la Secretaría de Cultura elaborará el orden de mérito de las personas propuestas correspondiendo la designación de quien obtenga el primer lugar.

c) El consejo asesor se constituirá en jurado para evaluar los antecedentes de los directores propuestos y elevará al Ejecutivo los primeros cinco para la designación de director y vice.

d) El mandato de los directores será de cuatro (4) años, y no podrán ser removidos sino por mal desempeño de sus funciones o causal de exoneración.

e) El consejo asesor deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa (90) días a efectos de recabar información y efectuar propuestas sobre la ejecución del proyecto en marcha.

f) El consejo asesor tendrá una reunión extraordinaria por año, con el fin de evaluar el proyecto ejecutado y el por ejecutar, elevando su informe a la Secretaría de Cultura de la Nación.

g) El director ejecutivo será su representante legal y, con acuerdo del Consejo Asesor, realizará nombramientos, celebrará contratos y realizará los actos necesarios para el cumplimiento de los deberes y funciones de la CINAIN.

ARTICULO 3º — Son deberes y funciones de la CINAIN:

a) Recuperar, restaurar, mantener, preservar y difundir el acervo audiovisual nacional y universal;

b) Mantener un centro de documentación y estudios audiovisuales, así como una biblioteca especializada y publicar un boletín mensual;

c) Mantener por sí, mediante acuerdos con terceros, salas de exhibición cinematográfica y videográfica y de experimentación audiovisual, que deberán tener un funcionamiento regular en diferentes regiones culturales del país;

d) Asesorar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y demás órganos públicos, en la formulación de políticas culturales en materia audiovisual, en la celebración de convenios y en los llamados a concursos destinados a promocionar la producción audiovisual nacional;

e) Promover la formación e intercambio de estudiantes y profesionales del ámbito de la investigación y preservación de las películas con instituciones análoga del país y del exterior;

f) Promover la difusión del acervo audiovisual en el interior del país, así como la realización de actividades destinadas a fomentar la creación audiovisual;

g) Mantener el acceso al acervo audiovisual nacional a los investigadores, estudiantes o interesados que lo requieran;

h) Publicar anualmente el catálogo actualizado del acervo audiovisual nacional, así como los estudios relevantes que se hubieran producido sobre la materia;

i) Publicar semestralmente el estado de ejecución de su presupuesto en forma detallada;

j) Organizar el Museo Nacional del Cine Argentino;

k) Organizar y mantener un archivo fotográfico digital del cine argentino;

l) Intercambiar películas y muestras con otras cinematecas.

ARTICULO 4º — Declarar el estado de emergencia del patrimonio fílmico nacional y realizar una campaña de información pública sobre la preservación del patrimonio audiovisual.

ARTICULO 5º — Los recursos de la CINAIN provendrán de:

a) El 10% de los ingresos del INCAA como cuota inicial. En los ejercicios siguientes el INCAA transferirá a la CINAIN el 6% del total de los ingresos que le corresponden por ley y que no estuvieren especialmente afectados al pago de subsidios a la producción cinematográfica;

b) Los ingresos que generen sus actividades;

c) Los legados y donaciones que recibiere.

ARTICULO 6º — Todo productor que para la realización de un producto audiovisual reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales deberá entregar a la CINAIN un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia. El costo del mismo será considerado costo del producto a los efectos del pago de subsidios, reconocimiento de costos, o concesión de créditos, y será financiado con adelantos de subsidios cuando éstos correspondieren. Esta obligación substituye la que establece el artículo 60 de la Ley 17.741.

ARTICULO 7º — La CINAIN recibirá bajo inventario y descripción de estado el acervo audiovisual del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y del Fondo Nacional de las Artes. Estos acervos deberán utilizarse con las mismas restricciones que tuvieren los organismos mencionados.

La CINAIN invitará formalmente a fundaciones, cineclubes, cinematecas, escuelas de cine y particulares que posean material fílmico a que lo depositen en la misma. Conservarán sus derechos sobre el material y tendrán acceso a él y a los servicios cuando lo dispongan.

ARTICULO 8º — La CINAIN tendrá poder de policía al efecto de obtener información sobre el estado de cualquier producto audiovisual nacional, o de otro origen si estuviere en el dominio público, y de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades consistirá en tomar las medidas necesarias para su debida preservación, pudiendo, inclusive, disponer la obtención de copias que quedarán bajo su custodia. El ejercicio de estas facultades en ningún caso podrá afectar los derechos morales y patrimoniales que establece la Ley 11.723 o que deriven de los derechos de la propiedad intelectual. Las copias así obtenidas no podrán exhibirse ni facilitarse a terceros sin autorización previa y escrita de sus titulares, salvo que se encontraren en el dominio público.

ARTICULO 9º — El Estado nacional deberá donar un edificio para el funcionamiento de la CINAIN o proveer los fondos para su adquisición.

ARTICULO 10. — Se destinará la cuota inicial aportada por el INCAA, para la compra de una sala de cine en el centro de la Capital Federal, cuya programación y administración dependerá de la CINAIN.

ARTICULO 11. — El Centro de Estudios y Realización Cinematográfica (CERC) y la biblioteca del INCAA pasarán a depender de la CINAIN.

ARTICULO 12. — Se constituirá un comité de honor (ad honorem) de protección del patrimonio fílmico argentino. Las siguientes instituciones propondrán los nombres más relevantes de la cultura y de la industria cinematográfica para integrar el comité de honor:

Asociación Argentina de Actores (AAA); Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA); Asociaciones de directores de cine; Asociaciones de productores de cine; Asociaciones de críticos de cine; Representantes de cineclubes y cinematecas; Representantes de autores y guionistas; Representantes de las escuelas de cine; y Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA).

ARTICULO 13. — Declárase de utilidad pública, en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional, a los negativos y copias existentes en el país o que se introduzcan en el mismo de películas largometrajes o cortometrajes, cintas en las que se hubieren registrado películas largometrajes o cortometrajes o telefilmes una vez transcurridos cinco (5) años de su estreno comercial en la Argentina. Esta declaración en ningún caso podrá afectar los derechos reconocidos por la Ley 11.723 y tiene por objeto posibilitar que la CINAIN preserve el patrimonio fílmico nacional sin afectar los derechos morales de sus autores o patrimoniales de sus legítimos titulares.

ARTICULO 14. — Queda prohibida la destrucción de copias de películas largometrajes o cortometrajes, cualquiera fuere el soporte en el cual se encuentren registradas. Cuando un distribuidor, exhibidor o titular del derecho de exhibición de una película se encuentre obligado por contrato a destruir las copias que se encuentren en su poder, dará cumplimiento a tal obligación entregándolas bajo recibo y certificación de estado a la CINAIN. Quien violare esta disposición será castigado con la pena que establece el artículo 183 del Código Penal.

ARTICULO 15. — Mientras las obras que reciba la CINAIN por aplicación del artículo 13, de esta ley, no cayeren en el régimen del dominio público, las mismas no podrán ser exhibidas comercialmente ni públicamente sin autorización expresa del titular de sus derechos para el territorio argentino. Esta disposición no impedirá exhibiciones restringidas con finalidad didáctica o de investigación en salas o dependencias de la CINAIN.

ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.119—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún

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