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Circular 1332/95




SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS



DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA



Circular Nº 1332/95



PROCEDIMIENTO. Cancelación de inscripción en el impuesto al valor agregado por cese definitivo de actividades. Resoluciones Generales Nos 3655 y 3891 y su complementaria. Norma aclaratoria.



Bs. As., 2/3/95



Atento a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución General Nº 3891, aclárase que también se encuentran comprendidos en el régimen de cancelación de inscripción que tal norma instrumenta, aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuyo cese de operaciones gravadas, a que se refiere el inciso a) del artículo 6º de la Resolución General Nº 3655, se origine como consecuencia de un cese definitivo de las actividades.


En tal caso, dichos responsables deberán cumplimentar las presentaciones y requisitos que dispone el artículo 5º de la primera de las normas mencionadas en el párrafo precedente.


Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO, Director General.


e.7/3 Nº 690 v. 7/3/95

Administracionius UNLP

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