DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular Nº 1345/96
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Tratamiento fiscal de las operaciones efectuadas en y desde las zonas francas reguladas por la Ley Nº 24.331. Resoluciones Generales Nros. 2784, 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones. Norma aclaratoria.
Bs. As., 25/3/96
La Ley Nº 24.331 establece el marco regulatorio al que deben ajustarse las zonas francas creadas o a crearse, siendo aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.
En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima conveniente efectuar las siguientes aclaraciones sobre el alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o percepción establecidos por este Organismo:
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE RETENCION. RESOLUCION GENERAL Nº 2784 Y SUS MODIFICACIONES
Deberán actuar en carácter de agentes de retención:
1.1. Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial por las operaciones de compras realizadas y prestaciones contratadas, con proveedores o prestadores radicados en las zonas francas.
1.2. Los sujetos radicados en el área franca por las operaciones de compra realizadas y prestaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial. También corresponde la retención cuando se trate de operaciones entre zonas y dentro de la misma zona.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL Nº 3431 Y SUS MODIFICACIONES
Resulta de aplicación a las "importaciones definitivas" efectuadas por los sujetos radicados en el territorio aduanero general y en el territorio aduanero especial y proveniente de la zona franca.
3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL Nº 3543 Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES.
Se encuentran incluidas en la aludida norma las operaciones de "importación definitiva" efectuadas:
a) al área franca desde terceros países y
b) al territorio aduanero general o especial desde el área franca.
Por el contrario, no se encuentran comprendidos en el citado régimen las operaciones de importación definitiva efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general o especial.
4. SUJETOS RADICADOS EN ZONAS ADUANERAS ESPECIALES.
Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras especiales, les serán aplicables lo dispuesto en los puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas promocionales, en la medida que sean procedentes.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ – Director General.
e. 26/3 Nº 1081 v. 26/3/96