DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular N° 1299/93
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 3439 y sus modificaciones. Consorcios de Propietarios. Régimen de retención. Norma aclaratoria.
Bs. As., 12/11/93
A los fines de la aplicación del régimen de retención del impuesto al valor agregado, instrumentado por la Resolución General N° 3439 y sus modificaciones, aclárase que:
1. Los consorcios de propietarios —en tanto no asuman la condición de sujetos pasivos en el impuesto al valor agregado— revisten el carácter de consumidores finales y, en consecuencia, los respectivos proveedores extenderán sus facturas o documentos equivalentes sin discriminar el gravamen que recae sobre la operación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
2. Las retenciones se practicarán sobre el monto total de la factura, neto de descuentos y/o bonificaciones. En el supuesto de tratarse de pagos parciales o en cuotas, se considerará como base imponible el importe de cada uno de ellos.
3. Las entidades incluidas en las Resoluciones Generales N
ros. 3125 y 3337 y sus respectivas modificaciones, se encuentran sujetas al régimen establecido por la Resolución General N° 3439 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO, Director General.