CIUDAD DE BUENOS AIRES
Decreto 669/96
Asígnase un aporte extraordinario destinado a colaborar con los gastos de impresión de boletas electorales en que deban incurrir las agrupaciones políticas reconocidas que intervengan en el comicio convocado para el día 30 de junio de 1996.
Bs. As., 25/6/96
VISTO el Decreto Nº 50 del 22 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se convoca al electorado de la Ciudad de Buenos Aires, para que el 30 de junio de 1996 proceda a elegir UN (1) Jefe de Gobierno y UN (1) Vice-jefe de Gobierno y SESENTA (60) Representantes suplentes que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
Que debe tenerse en cuenta al respecto, que el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL prescribe que el Estado debe contribuir al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos, garantizando su actividad.
Que por el artículo 46 de la Ley Nº 23.928, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado a establecer con carácter permanente o transitorio las franquicias que se acordarán a las agrupaciones políticas reconocidas.
Que en tal sentido resulta conveniente en esta ocasión y con carácter extraordinario, asignar un aporte destinado a colaborar con los gastos de impresión de boletas electorales en que deben incurrir las agrupaciones políticas reconocidas que intervengan en los comicios convocados para el día 30 de junio de 1996 en la Ciudad de Buenos Aires.
Que para la concesión del aporte, resultarían de aplicación las normas establecidas para las elecciones nacionales en el Decreto Nº 1683 del 9 de agosto de 1993.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Asígnase un aporte extraordinario destinado a colaborar con los gastos de impresión de boletas electorales en que deban incurrir las agrupaciones políticas reconocidas que intervengan en el comicio convocado para el día 30 de junio de 1996 en la Ciudad de Buenos Aires para la elección de UN (1) jefe de Gobierno y UN (1) Vice-Jefe de Gobierno, así como la elección de SESENTA (60) Representantes suplentes que serán los encargados de dictar el Estatuto Orgánico de sus Instituciones.
Art. 2º — Al aporte establecido en el artículo 1º del presente decreto le son aplicables las normas establecidas para las elecciones por el Decreto Nº 1683/93.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.