Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CIUDAD DE BUENOS AIRES




CIUDAD DE BUENOS AIRES
Decreto 929/96
Compensación económica para los colaboradores de los estatuyentes que estén afectados a las funciones propias de la Convención de Representantes.
Bs. As., 8/8/96
VISTO la Ley N° 24.620, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996, aprobado por la Ley Nº 24624 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires ha solicitado la instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de las medidas que permitan afrontar los gastos que demande el cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 11 de la Ley N° 24 620 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la referida ley, facultándolo además a efectuar las restructuraciones y modificaciones presupuestarias necesarias.
Que la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aries requiere el concurso de colaboradores de los estatuyentes que desempeñen funciones propias del Cuerpo, estimándose necesario el reintegro por los mayores gastos ocasionados por el desempeño de sus actividades.
Que la compensación económica de que se trata debe considerarse incluida dentro de las previsiones contenidas en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24241.
Que, asimismo, debe preverse la posibilidad de cubrir los riesgos del trabajo de las personas que desempeñen dichas tareas.
Que, por lo tanto, es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley N° 24.620, 41 de la Ley N° 24.624 y 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La compensación económica para los colaboradores de los estatuyentes que estén afectados a las funciones propias de la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires, se considerara como el reintegro por mayores gastos ocasionados por el desempeño de sus actividades, con los alcances de las previsiones contenidas en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24241 y por los montos que determine la citada Convención.
Art. 2° — Las personas mencionadas precedentemente se encuentran incluidas en el régimen establecido por la Ley Nº 24.557 por el término de duración de la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo sus actividades residuales.
Art. 3° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.
NOTA: Las planillas anexas al artículo 3° no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CIUDAD DE BUENOS AIRES