CIUDADANIA Y NATURALIZACION
Ley 25.327
Modificación del artículo 2° de la Ley N° 16.569, referida a los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político de los padres.
Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 16.569, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o madre antes del exilio, o bien, al domicilio del beneficiario, a su elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los dieciocho años y, en caso de ser menor de dicha edad, éste podrá ser ejercido a través de sus representantes legales.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.327—
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.