hola como les va?? estoy preparando civil 1..pero no me que del todo claro la diferencia entre la teoria del abuso antes y despues de la reforma del 68..hay alguien que me pueda explicar???
Desde ya muchas graciasss!!
Digamos que antes de 1968 no existía en nuestro Derecho.
Fijate que el art. 1071 decía: "El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no constituir como ilícito ningún acto".
Simplemente, la ley dejaba en claro que jamás el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación legal podían constituir actos ilícitos.
La reforma de 1968 introdujo el teoría del abuso de derecho. El artículo 1071 reformado dice: "El ejercicio regular de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".
Bastó agregar una palabra para introducir dicha teoría. El término "regular" es indicativo por sí mismo, porque la ley ya no cataloga como lícito a cualquier ejercicio de derechos, sino al regular (o lo que es lo mismo, ejercicio "no abusivo"). Como este vocablo es esencialmente equívoco, tocará al juez resolver en cada caso particular si existe o no un ejercicio regular. Lo claro es que la última letra de la palabra regular delimita la línea entre lo abusivo y lo no abusivo. Esa línea es abstracta y, justamente, será tarea del iudex establecer la ubicación de la misma.
En cuanto al segundo párrafo del artículo, no es más que una repetición de este concepto, o sea, que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, sino el regular. Tras cartón, el Código define dicho ejercicio abusivo, apelando nuevamente a fórmulas vagas e imprecisas como las célebres "buena fe", "moral" y "buenas costumbres".
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Muy buena respuesta de eja, te agrego algo mas que es importante saberlo, porque lo toman, los antecedentes; es decir en que se basaron los jueces antes de la nueva reforma. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS
b) Sistema del Código Civil I 757. Evolución legislativa y jurisprudencial.— VÉLEZ SARSFIELD, leal a su postura esencialmente individualista, redactó el artículo 1071 del Código Civil en estos términos: "El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto". Es interesante recordar que, en la nota respectiva, mencionó la ley romana (L. 55, Di§- De reg. jtiris) nulíus videtur dolo faceré qux suo jure utitur, y transcribió, a continuación, el artículo 94 del Código de Prusia: "El que ejerce un derecho conforme a las leyes no responde del perjuicio que resulte de este ejercicio". En coincidencia con tan claro pensamiento, en la nota puesta al pie del artículo 2513 observó que "los excesos en el ejercicio del dominio son en verdad la consecuencia inevitable del derecho absoluto de propiedad", y "siendo la propiedad absoluta, confiere el derecho de destruir la cosa. Toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida". Como era previsible, en un primer momento la doctrina concluyó que el Código Civil no aceptaba la teoría, y que no era viable ante tan expresa normativa (OVEJERO, COLMO, PRAYONES y DASSEN, FLEITAS). Sin embargo, y a partir de SEGOVIA, otros autores se inclinaron por una interpretación menos literal (LAFAILLE, SPOTA, LLAMBÍAS, BORDA), Sus principales argumentos (conf. ANTÚNEZ y GOSENDB) fueron: (1) que cuando se ejercita un derecho en forma irregular, y con ello se causa un daño, su autor debe responder con fundamento en los principios generales que gobiernan la responsabilidad en el Código Civil (esp. arts. 1068 y 1109); (2) que existen en el Código Civil otras disposiciones que, aunque aisladas, significan un repudio al ejercicio abusivo de ciertas prerrogativas (entre otras, las de los arts. 1620, 1638, 1739, 1978, y esp. 2611 a 2660); (3) que la remisión hecha por el articulo 16 del Código Civil a los principios generales del Derecho debe incluir al que prohibe el ejercicio abusivo de los derechos; (4) que el artículo 953 del Código Civil impide que los hechos contrarios a las buenas costumbres puedan ser objeto de los actos jurídicos. Por implicancia, queda también vedado el ejercicio abusivo de los derechos. La jurisprudencia, en un principio, aplicó con todas sus consecuencias el artículo 1071 del Código Civil (texto de VÉLEZ SARSFIELD), y restringió el alcance de la teoría, exigiendo el propósito nocivo o la falta de motivos legítimos. Pero, después de una lenta evolución, fue admitiendo paulatinamente su aplicación. La Constitución Nacional de 1949 consagró en su artículo 35 la prohibición expresa de cualquier abuso de los derechos reconocidos, tipificando a ese comportamiento —con el más alto rango normativo— como delictual, y pasible de castigo. Por ello fue muy proficua la labor de los jueces en el periodo 1949-1955, y el retorno a la Constitución de 1853 no significó empero un retroceso jurisprudencial, puesto que los tribunales continuaron aplicando la teoría, la cual quedó luego incorporada en el texto del Código Civil por la ley 17.711 (núm. 1759).
El mas importante es el art. 953. (ese te lo preguntan seguro)
Ademas de esto deberias completarlo con los fallos.
te lo mande por mensaje privado, es para completar, por ahi te preguntan en que caso se aplico la teoria del abuso del derecho. al menos en la cursada te piden que lo sepas.
igual te cuento que el profesor Martin Labombarda un viernes antes de la mesa, da clase de consultas, yo fui y me sirvio un monton te recomiendo que asistas. podes pedir mas informacion en el ced.
Denu fijate, que en los apuntes de aca, hay un resumen de civil I. Yo el año pasado use ese, esta punto por punto, de la catedra de Crespi Drago. Y es muy bueno.
Fijate que el art. 1071 decía: "El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no constituir como ilícito ningún acto".
Simplemente, la ley dejaba en claro que jamás el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación legal podían constituir actos ilícitos.
La reforma de 1968 introdujo el teoría del abuso de derecho. El artículo 1071 reformado dice: "El ejercicio regular de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".
Bastó agregar una palabra para introducir dicha teoría. El término "regular" es indicativo por sí mismo, porque la ley ya no cataloga como lícito a cualquier ejercicio de derechos, sino al regular (o lo que es lo mismo, ejercicio "no abusivo"). Como este vocablo es esencialmente equívoco, tocará al juez resolver en cada caso particular si existe o no un ejercicio regular. Lo claro es que la última letra de la palabra regular delimita la línea entre lo abusivo y lo no abusivo. Esa línea es abstracta y, justamente, será tarea del iudex establecer la ubicación de la misma.
En cuanto al segundo párrafo del artículo, no es más que una repetición de este concepto, o sea, que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, sino el regular. Tras cartón, el Código define dicho ejercicio abusivo, apelando nuevamente a fórmulas vagas e imprecisas como las célebres "buena fe", "moral" y "buenas costumbres".
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".