HOLA!!!
estoy preparandome para el primer parcial (eliminartorio) del preevaluativo y me faltan 2 puntos de la unidad I:
1. La materia del derecho de las obligaciones
5. Concepción del vínculo: en el D. Romano antiguo, en el derecho Romano Clásico; la influencia del derecho canónico. en el derecho moderno, el vinculo creditorio como un solidario modo de cooperación económica en el derecho contemporaneo.
HELP!!!!
no lo encontre ni en trigos ni en stiglis
Primero, tenés que saber qué es el vínculo, teniendo en cuenta a éste como uno de los ELEMENTOS de la obligación. El vínculo más que nada, hace referencia a la relación jurídica que une a las partes o el nexo jurídico-obligacional que une a las partes.
Para saber su concepción en el derecho romano y su evolución hasta la actualidad tenés que preguntarte dónde cae ese vínculo jurídico que une a las partes.
La respuesta ha variado a lo largo de la historia.
En el derecho Romano Antiguo, ese vínculo se basaba en la PERSONA DEL DEUDOR. Es decir, al contraerse una obligación, la parte debitoris quedaba obligada con su cuerpo, a tal punto que algunos romanistas comentan que en aquél entonces si un deudor no pagaba su deuda, se repartían en la plaza entre los acreedores partes del cuerpo del deudor; cuano no, éste quedaba en relación de servidumbre con el acreedor. Es la cláica figura del "nexum" que podés encontrar y ampliar en cualquier libro.
En el Derecho Romano Clásico, con la sanción de la Ley Poetelia Papiria (326 A.C) se introduce la "bonorum veneditio" que pareciera morigerar la situación del deudor, encontrándose un translado del vínculo obligacional FUERA de la persona del deudor.
El derecho canónico ha hecho sus aportes principalmente a todo lo que es la "teoría de la causa" y se ha caracterizado también, por introducir normas de carácter moral, la buena fe entre las partes, poner énfasis en el favor debitoris, entre otras.
Y lo último que te pide el punto es: ..."el vinculo creditorio como un solidario modo de cooperación económica en el derecho contemporaneo".
En el derecho contemporáneo se ha mitigado ésta situación del deudor, claro es el ejemplo de la derogación de la prisión por deudas o de los bienes inembargables como los bienes de familia, en cuya égida el acreedor no puede caer para cobrarse su parte de la obligación.
Hoy en día, pareciera que las teorías objetivas se imponen en ésta materia, dado que el vínculo obligacional se apoya en el OBJETO de la prestación y no en las partes obligadas. Es decir, se le presta atención al cumplimiento efectivo de la obligación y a la satisfacción del interés del acreedor.
Y por último, para finalizar, el tema que te pide el punto 5 con relación a la solidaridad del vínculo creditorio y la cooperación económica, un clarísimo ejemplo de eso es la constitución en mora del acreedor. Si vas a la nota del art 509 del CC, el acreedor se constituye en mora CUANDO NO DA O NO PRESTA LOS DEBERES DE COLABORACIÓN PARA QUE EL DEUDOR CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN.
Espero que te haya servido, cualquier cosa preguntá,
estudia y mucha suerte en tu parcial!!!