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Civil III Cátedra 2 - UNLP


Espero que alguien pueda ayudarme, respesto de la Bolilla IX, Punto 6; no encuentro información en ningún sitio en lo relacionado a "Depreciació monetaria", "Sistemas de reajuste por índices, por cláusula oro, dólar, bonex y fórmulas polinómicas".
Si alguien tiene algo de información, ya sea por apuntes de clase o porque la rindió, les agradezco si pueden ayudarme. Soy estudiante libre y no tengo más que Borda y Mosset para estudiar, y allí no hay información respecto de ese tema. Muchas gracias.

nataliaspica UNLP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 20/03/10
Se refiere a las clausulas de indexacion.
Las mismas se pueden disponer para evitar el perjuicio que sufre el acreedor en las obligaciones a plazos por la desvalorizacion monetaria. Ejemplo: se pagara en base al precio que indique INDEC en tal rubro, o en base al precio de cotizacion de determinado cereal.
La ley de convertibilidad 23928 viene a prohibir cualquier clausula de indexacion. (lee la ley y vas a tener un panorama claro).
Esta prohibicion de indexar se mantiene hoy dia lo que provoca que los acreedores busquen evitar los perjuicios de la inflacion acudiendo a altas tasas de intereses (la vigencia de la ley de convertibilidad en cuanto a la prohibicion de indexacion es hoy dia un anacronismo, ya que la realidad hoy dia es otra)

SAludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UMSA
EJA Moderador Creado: 20/03/10
Algo sobre el tema:

Obligaciones en determinada moneda nacional: caso de las obligaciones a oro: tipo y fecha de la conversión: En la Argentina la unidad monetaria es el peso (dec. 2128/91), pero también subsiste el peso oro (ley 1130).
Conforme al artículo 619 del Código Civil –texto originario–, “si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda corriente nacional, cumple la obligación dando la especie designada, u otra especie de moneda nacional al cambio que corra en el lugar el día del vencimiento de la obligación”. De ese modo, la ley hacía una excepción al principio de identidad del pago.
Actualmente, el mismo artículo 619, modificado por la ley 23.928, dispone que “si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día del vencimiento”. Esto es, se aplica rigurosamente el artículo 740 del Código Civil, y el deudor está precisado a entregar “la misma cosa a cuya entrega se obligó”.
Obligaciones a oro = Las obligaciones a oro, resultantes de la ley 1130, plantean algunas dificultades técnicas. Una atañe al valor de cambio que debe ser tomado en cuenta cuando el deudor no entrega la moneda; corresponde fijarlo conforme a la cotización en el mercado del peso oro, que contiene 1,6129 gramos de título de 900 milésimos de oro fino, y que representa alrededor de u$s 90 la unidad. Otra, al momento al que debe ser computada esa cotización; en principio, corresponde atenerse al del efectivo pago.

Cláusulas de la estabilización de la prestación monetaria: En ejercicio de la libertad negocial fueron concebidas cláusulas de estabilización, mediante las cuales se procuró enjugar la pérdida del poder adquisitivo del dinero a causa de la inflación.
1) Cláusula oro = Se puede tratar de la cláusula de pago en oro o de la cláusula de valor oro.
a) Mediante la cláusula de pago en oro se pacta que el pago de la deuda dineraria debe ser efectuado mediante la entrega de ese metal.
b) Mediante la cláusula de valor oro se establece que la deuda dineraria debe ser satisfecha tomando como referencia el valor del oro. No se debe oro sino dinero, pero la deuda debe ser cancelada tomando en cuenta el precio del oro.
2) Cláusula de valor de moneda extranjera = Mediante la cláusula de valor de moneda extranjera se pacta que la deuda dineraria debe ser satisfecha tomando como referencia a una moneda extranjera o a un paquete de ellas. Por ejemplo, D se compromete a entregar a A la cantidad de dinero que represente el precio en plaza de cincuenta dólares.
La cláusula de pago efectivo en moneda extranjera, admitida expresamente (arts. 617 y 619. Cód. Civ., según ley 23.928), no plantea una cuestión de actualización, puesto que el deudor está precisado a entregar “la misma cosa a cuya entrega se obligó” (art. 740, Cód. Civ.), esto es, “la especie designada” (art. 619).
3) Cláusula de pago en mercaderías = Mediante la cláusula de pago en mercaderías se establece que la deuda dinerada debe ser satisfecha mediante la entrega de la cantidad equivalente al precio de determinados bienes. Por ejemplo, D debe pagar a A la suma de dinero que permita adquirir veinte quintales de trigo.
4) Cláusula de índice de escala móvil = Dentro de los métodos clásicos para actualizar deudas de dinero se hallan los índices de escala móvil, que resultan de estadísticas, y que reflejan los precios de determinados productos o los de una canasta general de ellos.
a) Pueden ser mononómicos, cuando se refieren al precio de un solo bien (p. ej. el oro) o a un solo índice; o polinómicos, cuando prevén la ponderación de varios productos o índices con cierta incidencia relativa (p. ej., ajustar la deuda en el 60% por el índice de precios al consumidor y el 40% por el índice de precios mayoristas nacionales).
b) En lo temporal, pueden ser sincrónicos o asincrónicos: en el primer caso, se toman en cuenta los índices base y de ajuste correspondientes al momento del nacimiento de la obligación y del reajuste, y en el segundo, índices de períodos anteriores. Sobre el mecanismo para aplicar al monto dinerario los índices de ajuste.
c) Pueden ser económicos, cuando toman en consideración el valor de productos o servicios (p. ej., índice de precios al consumidor) o financieros.
5) Cláusula de ajuste financiero = El ajuste mediante la cláusula de ajuste financiero es realizado tomando en cuenta “la evolución periódica de la tasa de interés de plaza” (art. 623, Cód. Civ., según ley 23,928). Este índice está expresamente admitido en el derecho vigente y tiene frecuentísima aplicación en materia bancaria.

Legitimidad de las cláusulas de estabilización:
Situación anterior a la ley 23.928 = La legitimidad de las cláusulas estabilizadoras fue muy controvertida, pero terminó siendo aceptada y su uso se generalizó.
Se las criticó afirmando que: 1) crean desconfianza en la moneda nacional; 2) atenían contra el orden público pues, al establecerlas, se pone en tela de juicio el curso legal de la moneda que es impuesto por el Estado; 3) contribuyen a acrecentar la inflación.
En favor de ellas se arguyó que: 1) se adecuan a la autonomía de la voluntad (art. 1197, Cód. Civ.); 2) la inflación y su secuela, la depreciación monetaria, tienen otras causas socioeconómicas ajenas al establecimiento de cláusulas estabilizadoras.
La discusión fue superada por los hechos. Se produjo una verdadera indexación de la economía; los contratos privados previeron mecanismos de ajuste de los precios en función de la depreciación monetaria; hubo leyes que dispusieron expresamente dicha indexación; en fin, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (L.L., 1976-C-72) interpretó que el incremento del monto nominal “no hace la deuda más onerosa que en su origen”, pues “no existe modificación de la obligación sino determinación del quantum en que ella se traduce”.
Situación posterior a la ley 23.928 = La ley 23.928 ha prohibido, a partir del 1º de abril de 1991, el empleo de cualquier mecanismo de ajuste.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
nataliaspica Usuario VIP Creado: 26/03/10
Gracias por ser siempre tan amable y ayudarnos!!!!!!!!!!!!!

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