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clases de votos


Cuales son los tipos de votos de existen en las sa cerradas, es decir las que no pertenecen al art. 299?
hace 3 dias le dije a mi profesor que eran 3 y el me respondio que eran 4 y en ningun libro pude encontrar la cuarta categoria
cual sera???

Marilen Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
thor Usuario VIP Creado: 21/05/08
Hola Marilen.
revisa este link
http://www.edemocracia.mendoza.gov.a...=146&Itemid=40

Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:

Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes

Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud". Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.

Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.

Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.

Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.

Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está validamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.

UMSA
EJA Moderador Creado: 21/05/08
Thor me parece que Marilen se está refiriendo al art. 299 de la ley 19.550 (Ley de Sociedades), donde están las S.A. pasibles de control.

Saludos.

Sin Definir Universidad
Marilen Ingresante Creado: 21/05/08
si, EJA, muchas gracias, y gracias a Thor, me estoy refiriendo a las sociedades del 299 y a las que no se encuenbtran en el.
le comente a mi profesor que las clases de votos son: Por cabeza, por lista completa y voto acumulativo (que es el que se usa para dar un beneficio a las mayorías) y me dijo que eran 4 los tipos. no me dijo cuales eran y me dijo que vuelva en julio asi que si alguien me opuede decir cual es el cuarto....

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 21/05/08
hola, si queres el lunes le pregunto al profesor a ver que me dice, y si no sabe que decirme, el miercoles le pregunto a la titular. Por ahora te puedo decir, (y mas que seguro que me equivoque por que aun no vimos este tema). que te fijes el derecho de voto que tienen las acciones preferidas solo para determinadas cuestiones /(art. 217 y 244) ¿¿¿¿le erre???? bueno, el lunes te traigo la respuesta.

saludos.

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 21/05/08
me estoy volviendo loca buscando la respuesta porque me encanta el derecho comercial, y la verdad no le encuentro la vuelta...
llegué hasta lo que dice la ley

Elección por clases.
ARTICULO 288. — Si existieran diversas clases de acciones, el estatuto puede autorizar que a cada una de ellas corresponda la elección de uno o más síndicos titulares e igual número de suplentes y reglamentará la elección.
La remoción se decidirá por la asamblea de accionistas de la clase, excepto los casos de los artículos 286 y 296.

Elección por voto acumulativo.
ARTICULO 289. — Los accionistas pueden ejercer el derecho reconocido por el artículo 263, en las condiciones fijadas por éste.

estoy dando vuelta los libros y no logro ubicar el tema, en cuanto tenga mas novedades, las escribo, saludos!

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UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 21/05/08
yo tambien me estoy volviendo loca!!!, el que primero lo sepa que postee, porque ahora quiero saber!

Carolina

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/05/08
Exactamente a qué te estas refiriendo con "clases de votos"?.
No será: Votación en caso de elección de Directores?

Por que en ese caso son 3; o mejor dicho 4 si se desdobla la primera:

1) La elección de los directores es efectuada, en el caso del primer directorio, al constituirse el ente, si se trata de la constitución por acto único (art. 166, inc. 3), o mediante la asamblea constitutiva, si lo es por suscripción pública (art.179, inc. 4). En esa oportunidad es formalizada en el acta constitutiva, no integrando las previsiones del estatuto.

2) Los directorios subsiguientes se elegirán mediante designaciones efectuadas por la asamblea ordinaria de accionistas (art. 234, inc. 2), o por parte del consejo de vigilancia si así lo dispusiere el estatuto (arts. 255 y 281, inc. d, LSC).
La elección que efectúa la asamblea ordinaria, como es lógico, se hará como cualquier otra decisión de dicho cuerpo, a mera pluralidad de votos, o mas correctamente "por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión", salvo cuando el estatuto exija mayor número" (arg. arts. 243, párr. último, y 244, párr. 3º, LSC).
La ley prevé también otras dos posibilidades de designación de directores, propendiendo a que determinadas minorías puedan obtener representación proporcional en el órgano de administración.

Las otras 2 serian:

3) Elección por categorías: Una de esas formas de elección es la elección por clases, categoría, grupo o tipo de acciones. El término grupo viene siendo usado desde hace mucho y constituye un lugar común en el texto de los autores.
Así se ha dicho: "Si bien no cabe la menor duda de que la implantación del sistema eleccionario para elegir directores por 'categoría' o 'clases' de acciones trata de proteger las minorías, accediendo a designar uno o más directores, no hay que desconocer que este mismo sistema permite incorporar otros grupos (minoritarios o mayoritarios) para cubrir requerimientos financieros o de control (absoluto o compartido)"…
Por otra parte, se dijo que el art. 262 de la LSC supone: A ) la elección grupal de directores, siempre que existan diversas clases de acciones; B ) que el estatuto -en este caso- puede prever que cada clase elija uno o más directores, a cuyo efecto reglamentará la elección, y C) que la remoción se hará por la asamblea de accionistas de la clase; obviamente, se trata de una asamblea especial….etc….

4) La elección por voto acumulativo: La acumulación de votos es un derecho individual inderogable en el ejercicio de voto electivo, que sólo se puede postergar frente a un derecho de elección por clase.
El derecho del art. 263 sólo cede ante la organización de la elección por clase prevista en el art. 262 de la LSC………La esencia del "sistema de voto acumulativo" es dar protección y representación a la minoría en el directorio de la sociedades anónimas, por lo cual el art. 263 de la LSC prohíbe no sólo derogar este derecho, sino también dificultar su ejercicio coherentemente con la motivación de la norma. Etc.

Ósea seria votación unánime la 1º o inicial tambien se podría llamr (por que todos deben estar de acuerdo para crear la S.A.) , la 2º la podríamos llamar ordinaria (o a pluralidad de votos o por mayoría), la 3º por categoría, clase o grupo , y la 4º por voto acumulativo.

Esto ultimo es una clasificación que hago medio así nomas, luego de leer a los profesores cordobeses- Richard - Muiño ( De Su libro "Derecho Societario")
Lo anterior es extraído de ese libro.

NO me cierra esa clasificación que diste: Por cabeza, por lista completa y voto acumulativo. No me cierras las 2 primeras ¿a que se refieren? ¿en que art. están? La tercera esta claro que se refiere a la elección del Directorio, porque si te preguntaron así de una: Clases de votos en la ley 19550 …te tiraron a matar. La pregunta si es esto que pienso, debería ser. Diga las 4 formas o maneras de elegir o formas de votación en la elección del Directorio en una S.A.
Si alguien tiene la respuesta por favor no se olvide de postear porque este tema también me intriga.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
Marilen Ingresante Creado: 26/05/08
bueno resulta que el dia que me presente me toca hablar de sociedades personalistas.... sale todo bieny me hace pasar a la proxima bolilla... que si se trataba de directorio. le dije bueno de que se trataba la bolilla, a mi criterio bien dada y me pregunto eso, y cuando le dije son 3, se los explique y todo me dijo "no, te falta uno", entonces le digo al docente que no sabia de habia uno mas que me falte y me dice "no, anda nena que son 4, repasa un poco y volve"
de todos modos si nadie lo encuentra no me pone mal, solo me da mas credito para estar convencida de que etse profesor es lo que todos comentaban... por algo termino mal en la facultad de ciencias economicas, y como en mi facu tenemos siempore que recibir el desecho de otros lados, hoy incorporamos a este profe

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 27/05/08
A mi me parece que es eso que puse; lo unico que tiene la vueltita de tuerca esa de si la elección de los directores es efectuada, en el caso del primer directorio, al constituirse el ente, si se trata de la constitución por acto único (art. 166, inc. 3), o mediante la asamblea constitutiva, si lo es por suscripción pública (art.179, inc. 4). En esa oportunidad es formalizada en el acta constitutiva, no integrando las previsiones del estatuto.
Osea ahi hay una diferencia entre las que cotizan en bolsa y las otras (osea digamos la SA cerradas por generalizar) y ojo porque en esta primera etapa tiene que haber UNANIMIDAD por ser el acto que da nacimiento.

Y luego de diferenciar eso, pasamos al segundo supuesto, que ya es otro momento, osea el de la renovacion de los Directores, o elecciones subsiguiente donde ya no se reuuiere unanimidad, osea
) Los directorios subsiguientes se elegirán mediante designaciones efectuadas por la asamblea ordinaria de accionistas (art. 234, inc. 2), o por parte del consejo de vigilancia si así lo dispusiere el estatuto (arts. 255 y 281, inc. d, LSC).
La elección que efectúa la asamblea ordinaria, como es lógico, se hará como cualquier otra decisión de dicho cuerpo, a mera pluralidad de votos, o mas correctamente "por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión", salvo cuando el estatuto exija mayor número" (arg. arts. 243, párr. último, y 244, párr. 3º, LSC).


Y bueno los supuestos 3) y 4) son los mas claro ya que hasta tienen titulos en la ley..le verdad me quede pensando la otra vez que escribi y es lo unico que se me ocurre.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 28/05/08
hola, le pregunte a la profesora... pero ahora que leo el post nuevamente me parece que la respuesta que me dio es de las SA abiertas... me dijo que hay dos clases de votos que confieren las acciones ordinarias: voto simple y voto plural...¿¿?? lamento no haber traido la respuesta correcta

saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 29/05/08
Hola....

A ver... la verdad que no entiendo mucho que fue lo que te preguntaron, y si sigue siendo de sociedades anónimas cerradas lo que te preguntaron, o es que te pasaron a otra bolilla que trataba de la elección del directorio o qué.

Pero te comento en base a lo que yo encontré de comercial y lo que recuerdo que la curse hace un tiempo atrás...

1-La elección de los integrantes del directorio podía ser por asamblea ordinaria
2- asamblea especial (de cada tipo de acción cuando se prevean varias en el estatuto ejemplo asamblea A y B eligen dos directores cada una) y que debe estar expresamente prevista en el estatuto.
3-también podían elegir directores el consejo de vigilancia, cuando está expresamente previsto en el estatuto.
4-Y la sindicatura podría elegir directores en el supuesto de vacancia del directorio o porque no existe quorum suficiente.

Hay tenes 4 posibilidades de elecciones del directorio(art 255, 262 de la ley 19550)

Ahora otra cosa es lo referente a la forma de ejercitar los votos que las acciones le dan a los socios.



Fue lo que encontré...

A ver si nos despejas la duda diciéndonos exactamente de que se trataba la bolilla.


Saludos

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