Los ex afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que realizaron oportunamente aportes voluntarios, con la intención de tener en el futuro una mejor jubilación y más allá de aquellos exigidos por ley, se enfrentan hoy a una gran incertidumbre.
Por un lado, la Justicia –en un reciente fallo de primera instancia - ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) restituir casi $700.000 a un ex afiliado que ingresó voluntariamente fondos a dos ex administradoras durante muchos años.En el otro extremo, se encuentran diversos amparos que fueron rechazados en segunda instancia, donde se cuestiona directamente la constitucionalidad del traspaso de las jubilaciones al Estado, respecto de los cuales todavía se espera una definición de la Corte Suprema de Justicia.
Ante escenarios tan disímiles, iProfesional.com consultó a especialistas en la materia sobre los caminos posibles a los fines de recuperar al menos los aportes voluntarios y no morir en el intento.
Más allá de la vía que elijan los cerca de 375.000 ex afiliados en esta situación, lo cierto es que es innegable una cuestión clave que también se vincula con sus aportes voluntarios: cuánto valdrán al momento de recuperarlos. En tanto, las cifras son contundentes. Las imposiciones y depósitos convenidos ascienden a unos $235 millones -y podrían llegar a $280 millones si se aplica el mecanismo de movilidad jubilatoria vigente-.
No obstante, los expertos consultados insistieron en la conveniencia de reclamar desde ahora lo que corresponde, como una suerte de mecanismo para anticiparse a lo que vendrá: un marco regulatorio más preciso y el resultado de la decisión de la Corte Suprema.
Por el momento, y desde hace unos pocos días, ya rige una prórroga –aprobada por la ANSES por resolución- que extiende el plazo para que las ex AFJP que deseen administrar esos fondos y reconviertan su objeto puedan presentar toda la documentación pertinente para llevar a cabo esa actividad. En este sentido, Nación AFJP y Previsol (perteneciente al Banco Credicoop) podrían reconvertirse en una Administradora de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC). En un determinado momento, también se creyó que podía haber una tercera compañía interesada, Arauca AFJP, pero finalmente no se inscribió.
Un cuadro de situación complejo
Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que, en estos momentos, los involucrados tienen tres posibilidades:
- Derivar los montos acumulados al Estado (ANSES).
- Destinarlos a alguna de las administradoras reconvertidas.
- Pedir su devolución con intervención de la Justicia Federal de la Seguridad Social.
El experto explicó que, más allá del camino que se elija, hay una cuestión de valuación que nace con la resolución 290/2009. La citada norma indica que los valores se actualizarán aplicando el índice de movilidad de las prestaciones vigente.
Este índice arroja, como resultado por todo el período 2009 y desde marzo de 2010, la cifra de 27,24% (11,69% marzo 2009; 7,34% septiembre de 2009 y 8,21% marzo de 2010, hasta el próximo que se dará en septiembre de 2010).
Pero, de acuerdo a datos de la ANSES, “la evolución de los activos que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Público –FSG- (Decreto 897/07) que es el que integran los aportes voluntarios, se incrementó desde el inicio del SIPA en 44,50%”, destacó Pérez.
En conclusión, quienes opten tanto por derivar ese fondo de aportes voluntarios al régimen público o a una AFJP reconvertida asumirán una pérdida inicial de valuación de su activo de algo más del 17%, resaltó el experto. Vale tener presente que esa valuación se realizará al momento de la opción, trayendo el valor histórico al valor actual.
En este contexto, surge el interrogante sobre cuál será la suerte que correrán quienes elijan la tercera opción. Aquellos que pretendan una “pronta" devolución de sus aportes voluntarios deben llevar a cabo una acción ante la Justicia Federal de la Seguridad Social (o Justicia Federal en el interior del país).
Sin embargo, es en estos casos donde existe gran incertidumbre porque los resultados han sido diversos.
Es que el tema se centra en cuál va a ser el valor de rescate solicitado porque “la desaparición del régimen de capitalización, a través de una ley, implica que la titularidad de los activos componentes de la porción del fondo, en especial de los aportes voluntarios, vuelve a las personas que los efectuaron”, indicó Pérez.
Consultado sobre esta problemática, Adrián Tróccoli, socio del estudio Sobral-Tróccoli, sostuvo que “todavía no hay una sola sentencia firme sobre los aportes voluntarios” y luego agregó que algunos casos fueron resueltos a favor de los afiliados en la Cámara, pero fueron apelados por la ANSES y ahora esperan su resolución en la Corte.
En ese aspecto, uno de los inconvenientes –para el citado especialista- es el valor de los aportes que pretende reconocer la ANSES, que “está basado en el valor cuota de noviembre de 2008, más los aumentos que se dieron a las jubilaciones (29,73%) que apenas cubren la inflación, cuando el valor de los fondos de las AFJP subieron un 150% desde esa fecha”.
“El método de cálculo de la ANSES es simple, se toma el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual a noviembre de 2008, se incrementa en poco menos del 30% -por los aumentos mencionados- se divide por 120 y sobre ese número se pagará una prestación mensual equivalente al 1.5% por cada año de aportes posteriores a junio de 1994”, explicó Tróccoli.
El experto advirtió, además, que suponiendo que dos personas tenían el mismo fondo pero uno dejó de trabajar en 1999 y el otro en el 2008, el último cobraría casi el triple aún a pesar de que no hubiera realizado aportes voluntarios en los últimos 10 años.
Luego destacó que, tras la actualización, se pasarán los fondos de quienes elijan una AFJP reconvertida, pero que aún no hay ninguna norma que diga cómo van a pagar aunque se estima que sería entre tres y cinco veces más que lo que abonaría la ANSES.
Un gran vacío normativo
Hasta el presente, no existe una ley que regule la actividad de las futuras Administradoras en función de su nuevo objeto social y el nuevo escenario; más aún, la ausencia normativa es especialmente preocupante teniendo en cuenta que la ley que reguló durante años el funcionamiento de las AFJP prohíbe taxativamente el cobro de comisiones sobre la rentabilidad de los aportes, y la nueva ley prohíbe incorporar nuevos aportes a estos fondos administrados.
"En tales condiciones, resulta difícil concebir el interés comercial que pudiera perseguir cualquiera de las ex-AFJP", agregó Tróccoli.
En todos los casos, cualquiera sea el procedimiento a emplearse, será mejor que el exiguo monto que se puede llegar a percibir en caso de que los fondos permanezcan en manos de la ANSES.
“Aún cuando no se reclame la devolución en efectivo y se acepte la administración de los aportes por una AFJP reconvertida, sería razonable reclamar la recomposición del valor aportado, de tal manera que a la hora de determinar el adicional que se pagará sobre el haber de jubilación ordinaria, se considere la evolución real de las inversiones que estaban en las AFJP durante el período diciembre de 2008 y junio de 2010”, resaltó el experto.
Aspectos impositivos
Los temas tributarios también representan una cuestión digna de consideración.
“La Ley 26.425 trae aparejada modificaciones de importancia en aspectos impositivos, porque a partir del ejercicio 2009 no resultan una deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias, los aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privado y otros aportes a sistemas de jubilaciones y pensiones de mutuales”, explicó Pérez.
Esto podría entenderse, en lo que respecta a la “readecuación” de las imposiciones voluntarias, que cuando se ejercite la opción de destinarlas a una AFJP reconvertida no gozarán de la posibilidad de deducción, de acuerdo con lo previsto por la ley del tributo.
Esto quiere decir, que "el mayor valor de los fondos constituidos por aportes voluntarios, valuados conforme al mecanismo previsto por la resolución 290, sea cual fuere su destinación posterior, no constituyen ganancia gravada, y en consecuencia, ninguna retención o detracción debería practicárseles al momento de volver a constituir un fondo de aportes voluntarios", concluyó Pérez.
FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com