Buenas tardes para todo la gente linda de ius...tengo una consulta referida a una locacion de inmuebles,puesto que estoy un poco desactualizado..sin mas,la consulta es la siguiente:
Un contrato de locacion de inmuebles para vivienda...somentido al regimen de orden publico de la ley 23091..es sabido que echa la ley,echa la trampa es muy comun que las inmobiliarias hagan un contrato por el minimo legal y luego se dediquen a extender numerosas prorrogas..
Mi consulta abarca dos preguntas fundamentales:
1)Tengo una caso en que van por la 3 prorroga..no me cabe la menor duda de que es una forma abusiva de evadir el regimen de orden publico que impera en dichos contratos..pero alguien podria pasarme si tienen alguna jurisprudencia al respecto es decir que estan diciendo los jueces de las llamadas prorrogas??
2)Perdon si es una consulta pava pero repito que estoy desactualizado al menos en materia contractual (me desagrada el privado) sigue riguiendo esto:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
LOCACION DE INMUEBLES
Resolución 144/93
Interprétase el alcance de las derogaciones normativas dispuestas por la Ley Nº 23.928 respecto a los contratos de locación de inmuebles.
Bs. As., 5/2/93
VISTO el artículo 10 de la Ley 23.928, y
CONSIDERANDO:(y si bien es largo me interesa solo lo referido al importe del arrendamiento por eso copio y pego la parte pertinente):
Que asimismo debe interpretarse si la Ley de Convertibilidad, al eliminar toda forma de repotenciación de deudas, impide el escalonamiento de los alquileres mediante la asignación de diferentes precios periódicos durante un mismo contrato, práctica que según informa la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO comienza a extenderse en el mercado.
Que en el contrato de locación de arrendamiento o alquiler debe ser cierto y determinado, y fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.494 del Código Civil, y 6º de la Ley 23.091. Asimismo, según el artículo 1.507 del Código Civil, los alquileres y demás condiciones contractuales no pueden alterarse durante los plazos mínimos de orden público establecidos.
Que debe en consecuencia concluirse en que el escalonamiento de alquileres constituye una repotenciación de la obligación constituida como alquiler para el primer mes de vigencia del contrato y por lo tanto prohibida por la ley de convertibilidad.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 2º — Interprétase a partir de la fecha de la presente resolución, que la fijación de alquileres o arrendamientos diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato constituyen repotenciación de la deuda por alquileres, prohibida por el artículo 10 de la Ley 23.928. Se considera que el monto del alquiler válido aplicable durante el plazo mínimo de orden público del contrato establecido por el artículo 2º de la Ley 23.091, es el correspondiente al acordado para el primer mes o período de vigencia.
Esto era asi hasta que yo rendi contratos hace rato ya jaja hablando en criollo y para que se entienda:No se puede hacer un contrato por menos que los plazos fijados por la ley que es de orden publico y por ende no puede dejarse de lado..si se hace el inquilino tiene derecho a considerarlo por el plazo presunto de la ley y por ultimo y mas importante el alquiler del primer mes es el que rigue durante toda la relacion contractual y no se puede cambiar unilateralmente por mas que haga clausulas en el contrato que asi lo dispongan puesto que se tienen por no escritas..
Espero alguien a quien le guste contratos me de una mano que me llego una consultita de un amigo y no queria hablar por hablar espero ansioso alguna respuesta!!un abrazo.bernardo
Se ve que es temprano aun para agarrar a los cracks de planeta aunque sigo esperando algunos comentarios suyos y sobre todo si mis palabras son acertadas..ahora si no posteo mas porque me voy a ganar una advertencia!!!!
A esperar...