Marina lo que te conviene es demandar al locatario y citar al garante
Porque el garante, garante es, y solo va a ser a tener que "pagar" en caso de que el locatario no lo haga.
Para mi el tema lo tenes que encarar de la siguiente manera:
Por empezar hay un contrato de fianza entre el garante y el locador (el garante cubre la posible situacion deficitaria del locatario).
Teniendo eso en cuenta, si vos demandás a los 2 conjuntamente el garante te va a oponer los beneficios que surgen de dicho contrato (fianza): los beneficios de division y de excusion. El de division entra a jugar en caso de que haya mas de un fiador para que se divida la deuda -en el caso que planteás no sirve porque solo contás que hay uno solo-. pero sí el de excusion, que significa que primero el locador debe ejecutar los bienes del deudor.
Ahora bien, el contrato de fianza puede decir que el garante es tambien deudor solidario. En ese caso tranquilamente vas a poder demandar a uno u otro indisitintamente.
El fundamento de demandar a uno u otro o a ambos (caso de litisconsorcio) lo tenes que buscar en la mayor probabilidad de cobro del juicio.
Te lo explico por medio de otro ejemplo: si a vos te chocan el auto en la calle vas a demandar por daños al propietario del otro vehiculo, al conductor (en caso de que sea distinto del propietario) y a la compañia de seguro.
Muchas gracias!!
Si yo en una demanda voy contra dos personas (porque son deudores de mi cliente, solidarios entre ellos), supongamos que uno de ellos no comparece, yo entiendo que no suspende ningún plazo, ¿no?, en cambio se demando sólo a uno de esos deudores y al otro lo cito como 3º, hasta que comparezca el 3º, se suspenden los plazos.
¿Es correcto esto que dije?
Saludos
Marina
Porque el garante, garante es, y solo va a ser a tener que "pagar" en caso de que el locatario no lo haga.