CODIGO CIVIL
Ley 25.628
Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.
Sancionada: Julio 31 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Prohibición de extensión de la fianza en los
contratos de locación
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo
1582 bis del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.628 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.