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CODIGO CIVIL




CODIGO CIVIL
Ley 26.056
Modificación.
Sancionada: Agosto 17 de 2005
Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3.705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3.705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.056 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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