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CODIGO COMENTADO DE CONSULTA PUBLICA


A todos lo miembros de la comunidad tengo el agrado de comunicarles que la Editorial Juridica RUBINZAL-CULZONI a puesto a disposicion el acceso a el EL CÓDIGO PENAL Y SU INTERPRETACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA Donna, Edgardo Alberto - se puede acceder a ´practicamente la totalidad del articulado de dicho codigo comentado, solo hay unos 10 o 15 articulos a los que no se puede acceder, el mismo puede consultarse en forma totalmente libre, sin ningun tipo de suscripción, en la pagina de la Editorial.

Dejo a continuacion el link, asi mismo sería de gran interes saber las opiniones de todos uds sobre esta iniciativa de dicha editorial que pone una parte de un Codigo comentado para su consulta libre...

EL CÓDIGO PENAL Y SU INTERPRETACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
Donna, Edgardo Alberto - RUBINZAL CULZONI


Sin mas
Saludos cordiales

Augusto

Augusto UBA

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 08/04/08


Sorpresa total... corrobore que si uno despues de abrir las ramas del arbol del Codigo accede a alguno de los comentarios de los articulos esta disponible la posibilidad enviarte por mail el fallo que se utiliza para comentar dicho articulo... les doy un ejemplo:

Yo cunsulte para probar el inc. 1° del art. 34... el de inimiusbilidad... hice la opcion de enviarme por mail el fallo completo (la opcion esta debajo del comentario) y me llego esto a mi casilla de mail con rapidez absoluta

5) Título V - Imiusbilidad
1) Art. 34
1) Inciso 1º
1) La capacidad de culpabilidad
1) Concepto y requisitos generales

//////nos Aires, de julio de 2004.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Agustín Robustiano González, contra el auto de fs. 78/80 vta. que decretó su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de incendio, por el que fuera oportunamente indagado. (art. 186 del Código Penal).-
La defensa, en su libelo de fs. 93/4, invoca la inimiusbilidad de su asistido por encontrarse en estado de ebriedad al momento del hecho.-
II.- Procesamiento:
a) En cuanto a la causal de inculpabilidad invocada por la defensa, González en su descargo expresó que el día en que ocurrió el hecho aquí investigado se había encontrado con su amigo Bienvenido Franco, y que ambos habrían injerido aproximadamente una diez cajas de un litro de vino, no existen elementos objetivos que acrediten tal circunstancia excepcional, obrando sólo los dichos de su concubina Victoria Cristaldo (fs. 60/vta.) y de Amalia Silva (fs. 18/vta.), no encontrándose agregado a este legajo el informe toxicológico del incuso.-
Cabe destacar que: “....la habitual ingesta alcohólica, ni tampoco el alcoholismo crónico por este único hecho, deben quedar subordinados dentro de la categoría de inimiusbles. Para que ello ocurra, el enfermo debe presentar trastornos de conducta propios de una alteración morbosa de sus facultades, acordes con la fórmula del artículo 34, inc. 1° del Código Penal...” (cfr. David Baigún-Eugenio R. Zaffaroni “Código Penal y notas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”. Ed. Hammurabi. Depalma. Año 2003. Pág. 520). Tal situación no se verifica prima facie, teniendo en cuenta el accionar desplegado por el imiusdo.-
Por ello, consideramos que en el caso, no se encuentran probadas las circunstancias invocadas por la defensa en sus libelos de fs. 85/vta. y 93/4 vta., por lo que no corresponde aplicar la eximente de responsabilidad prevista por el artículo 34, inciso 1° del C.P.-
b) Las probanzas acumuladas en el presente legajo resultan suficientes para sustentar el interlocutorio impugnado. En efecto, las declaraciones testimoniales de los damnificados Ruperto Méndez (fs. 17/vta.) y Victoria Cristaldo (fs. 3/vta. y 60/vta.) se encuentran corroboradas por los dichos del Sargento 1° Roberto Perin (fs. 6/vta.), del Cabo Hugo Cisneros Cataldi (fs. 8/vta.), de los testigos Diana Cayo Najahi (fs. 23/vta. y 67/vta.), Amalia Silva (fs. 47/vta.), Juan Angel Hernández (fs. 21/vta.) y Damián Farrel Molina (fs. 23/vta.).
Completan la prueba de cargo, el informe pericial realizado por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal (fs. 50/8), el acta de fs. 13 y el informe médico legista agregado a fs. 24. Ello, conforma un plexo de cargo que autoriza la aplicación de la medida prevista por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.-
Así, los elementos de juicio reseñados desvirtúan la versión brindada por González en su descargo (fs. 31/2), por lo que se considera ajustado a derecho el auto emitido por la primara instancia.-
Cabe destacar que la decisión que postula el Tribunal para el caso“....se trata de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio...” (conf. Clariá Olmedo. “Derecho Procesal Penal”, ed. Marcos Lerner, año 1984, T II, pág. 612), circunstancia ésta que se da en las presentes actuaciones.-
En base a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Confirmar el auto de fs. 78/80 vta. en todo cuanto fuera materia de recurso de apelación.-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota.-
Carlos Gerome
Luis Ameghino Escobar
Ante mí:
Erica M. Uhrlandt
Prosecretaria de Cámara

Citar : WebRubinzal jujupe 5.1.1.1.1.r1

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/04/08
Buena data, pero la verdad al menos yo lo estaba usando desde principios del 2007 para cuando preparaba penal 2 .. volvi a entrar con el link que pusiste y ahora esta casi completo, en esa epoca estaba mas o menos la mitad.... otro dato de Rubinzal, es el siguiente.. entren a las revistas especializadas y las 5 o mas años anteriores a la actual ejemplo estamos en 2008, por ejemplo una revista del 2000 liberan un articulo de doctrina de cada numero de cada revista anterior a medida que pasa el tiempo los van liberando siempre una revista de 5 o mas años anteriores a la actual... ejemplo entra a rubinzal, www.rubinzal.com.ar/ - 3k -

a la izquierda dice Revistas hace click.. te sale la lista eleji Derecho privado y Comunitario

Alimentos
REVISTA Nº 2001-1
(2001, 618 págs.)

Hace clik en

Ver Artículo del Dr.
Eduardo A. Zannoni

Eduardo A. Zannoni - Forma y prueba de los convenios de alimentos.

http://201.216.205.125/revistas/priv...limentos_e.htm

y ya esta.

Igual en donde dice codigos vivos esta este penal que comentas y el civil que son actualizacion gratis que complementas esos de tapa azul ( marron en la edicion rustica) que son muy buenos.
La parte de fallos tambien esta buena.

Eso de las revistas lo use mucho en post de respuestas que hice en planeta ius, esas revistas son excelentes, y la verdad Rubinzal para mi tiene los mejosres doctrinarios de Argentina lejos (opinion personal al menos en los pruductos civiles y comerciales).
Saludos

UNS
loreleyyy Ingresante Creado: 02/09/09
buen aporte!!! estoy preparando penal II y me viene al pelo! jajaj. besos

Sin Definir Universidad
Angelica M. Gomez Ingresante Creado: 01/02/12
Hola, no puedo acceder al link, pueden ayudarme? Desde ya mil gracias.

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