CODIGO PENAL
Ley Nº 24.721
Modificación.
Sancionada: Octubre 23 de 199.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:
1. Incorpórase como inciso 6 del artículo 163, el siguiente:
"Inciso 6: Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público".
2. Sustitúyese el inciso 3 del artículo 163, por el siguiente:
"Inciso 3: Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida".
3. Sustitúyese el artículo 289, por el siguiente:
Artículo 289: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.
ARTICULO 2º — Deróganse los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto Ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.