CODIGO PENAL
Ley 25.930
Incorporación al artículo 173 de un inciso sobre defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito. Sustitución del artículo 285. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Derogación del artículo 286.
Sancionada: Agosto 25 de 2004
Promulgada: Septiembre 17 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.930 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.