Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION




CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Ley 25.324

Incorporación al mismo del artículo 238 bis, Reintegro de Inmuebles.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:

Reintegro de inmuebles. Artículo 238 bis: En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.324 —

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION