No... recuerden que somos un Estado Federal... El Estado nacional tiene su codigo... y cada Estado provincial tiene como potestad no delegada el dictado de los codigos de organizacio de su propia justicia...
Las diferencias exactar no las se... pero se que lo principa esta en el tema de plazos como bien se ha dicho...
Tengo entendido que el codigo de nacion, a diferencia de de la provincia de buenos aires, conserva una estructura de caracter inquisitivo (creo que conserva la figura del juez de instruccion). Aclaro que lo penal no es lo mio. Supongo que el de provincia lo tendras a mano, del de nacion ahi te mando el link de infoleg: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInt...383/texact.htm
muchas gracias..la verdad que entre la delegación de facultades a la NAción, hubiera estado bueno que se incluya el dictado del derecho de forma...
pero buééé