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La Coherencia ante todo


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La Corte Suprema de Justicia declaró procedente un recurso extraordinario presentado por la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (Cabase) que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la cuestionada ley 25.873 y ordenó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictar una nueva sentencia.

Por dos votos a favor y uno en disidencia, la Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó la presentación de Cabase que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.873 y del decreto 1563/2004. En febrero de este año, por cuatro votos a favor y tres en contra, la Corte declaró la inconstitucionalidad de esa ley, a partir de una presentación del abogado Ernesto Halabi.

En el fallo, criticado en duros términos por la procuradora fiscal Laura Monti, el juez Bernardo Licht (quien renunció a su cargo en mayo de 2008) declaró “inoficioso” el planteo de inconstitucionalidad y “extemporánea” la acción de amparo.

Su colega Néstor Buján también se pronunció por la desestimación del amparo y consideró que no era inconstitucional el artículo 11 la ley 25.873, como tampoco el artículo 21, que establecía el plazo de diez años fijado para la guarda de los registros.

En su dictamen, Monti aseguró que no “se advierte coincidencia de argumentos si se cotejan ambas declaraciones con las del juez (Pedro José) Coviello, quien propone que se haga lugar, parcialmente, al amparo, porque el texto de la ley 25.873 es constitucional, salvo en cuanto ordena guardar por diez años el registro de datos”.

“(…) Estimo que la falta de coincidencia de una mayoría válida de los votos en sentido concordante, descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido. Ello, por cuanto toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos”, sostuvo Monti.

Y agregó: “No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión. Asimismo (…) las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”.

“En este marco –continuó-, cabe aplicar la reiterada jurisprudencia del Tribunal en orden a que, si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia, es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, lo que invalida el pronunciamiento”.

Así, Monti –cuyo criterio siguió la Corte- propuso revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y le ordenó dictar un nuevo fallo.


FUENTE: Diario Judicial


Archivo Adjunto: CAMARA ARGENTINA DE BASES DE DATOS Y
SERVICIOS EN LINEA C/ EN - LEY 25873 - DTO
1563/04 s/ amparo Ley 16.986.
Descargar Archivo Adjunto Tipo de Archivo: pdf 10-8 Fallo Corte.pdf (58,2 KB, 1 visitas)

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