Hola a todos! Bueno, este mail es para comentarles algo que le acaba de pasar a mi hermano, y quiero saber su opinion al respecto, para ver que se puede hacer. El se "colgo" del cable con la vecina. En realidad, se engancho y pagan mitad cada uno. Se que no esta bien, pero la mayoria de la gente o se cuelga, o "comparte" como en este caso. Resulta que llego una "notificacion prejudicial" intimandolo a pagar una suma considerable (mas de 500 pesos) en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a "M" la empresa de cable (lo pongo asi porque no se si se puede poner el nombre). Sigue la nota diciendo que si no cumple con el pago, la empresa va a iniciar la accion civil por daños y perjuicios conforme lo previsto en el art 1109 del codigo civil, y luego, acreditadas las irregularidades, la Denuncia penal en virtud de encuadrar la conducta en los arts 162, 164, 172 del Codigo Penal.
Ahora, mi duda es que no se si realmente encuadra en el art 1109 el codigo civil, tampoco se cual es el daño realmente causado (podria ser el lucro cesante) y tampoco se si influye que era con conocimiento de la persona de la casa lindera. Tambien me parece que los de estas empresas juegan con que la gente no entiende mucho, entonces va y paga. De la parte penal, no se mucho, asi que si me pueden aconsejar, para que yo lo pueda asesorar algo, les agradezco.
Es mas que nada en cuando a la orbita penal.
mmmmmm en cuanto a lo que le reclaman tendria que buscar algo de informacion. Si encuentro te la posteo aca
Saludos