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"colgarse" del cable...ayuda


Hola a todos! Bueno, este mail es para comentarles algo que le acaba de pasar a mi hermano, y quiero saber su opinion al respecto, para ver que se puede hacer. El se "colgo" del cable con la vecina. En realidad, se engancho y pagan mitad cada uno. Se que no esta bien, pero la mayoria de la gente o se cuelga, o "comparte" como en este caso. Resulta que llego una "notificacion prejudicial" intimandolo a pagar una suma considerable (mas de 500 pesos) en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a "M" la empresa de cable (lo pongo asi porque no se si se puede poner el nombre). Sigue la nota diciendo que si no cumple con el pago, la empresa va a iniciar la accion civil por daños y perjuicios conforme lo previsto en el art 1109 del codigo civil, y luego, acreditadas las irregularidades, la Denuncia penal en virtud de encuadrar la conducta en los arts 162, 164, 172 del Codigo Penal.
Ahora, mi duda es que no se si realmente encuadra en el art 1109 el codigo civil, tampoco se cual es el daño realmente causado (podria ser el lucro cesante) y tampoco se si influye que era con conocimiento de la persona de la casa lindera. Tambien me parece que los de estas empresas juegan con que la gente no entiende mucho, entonces va y paga. De la parte penal, no se mucho, asi que si me pueden aconsejar, para que yo lo pueda asesorar algo, les agradezco.

zaguita_lp UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/05/08
Aca te dejo un link; que trata del tema: http://saberderecho.blogspot.com/200...bar-cable.html

Es mas que nada en cuando a la orbita penal.

mmmmmm en cuanto a lo que le reclaman tendria que buscar algo de informacion. Si encuentro te la posteo aca

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/05/08
Me parece que lo mejor es que tu hno cese en lo de colgarse; y que averigue si le hicieron el acta por escribano que según dice ahi. En caso de no haber hecho lo que señala la nota "Fotos y Filmaciones con presencia de escribano" o si estas fueron hechas sin la presencia del un escribano, puede tranquilamente negarse a pagarlas.
También otra cosa que puede decir es que la conexión ya estaba hecha y si tiene contrato de alquiler y no está estipulado que es a él a quien le corresponde pagar el cable, puede hacer un descargo donde sostenga que creyó que el costo mensual del servicio estaba estipulado en el contrato de locación.

Igual más que nada, eso es para "asustar" un poco a la gente y que no se cuelgue nada mas. Porque si tu hno alquila, ¿Quien tiene el nombre de él en caso de que alquile? De "yapa" la empresa se hace algunos pesos si es que van y pagan eso.


Cablevisión y las conexiones clandestinas

Continúa en vigencia, por parte de la empresa Cablevisión, una fuerte campaña para detección de conexiones clandestinas en nuestro medio, mediante la cual se procede a desconectar a todos quienes roban el servicio y se los denuncia ante la justicia.
El propósito de esta campaña es que la comunidad tome conciencia de que las conexiones clandestinas son ilegales y están penadas por la ley.
Una vez definidos los equipos de trabajo, se llevan realizados barridos de clandestinos en zonas específicas. Una vez detectados esos domicilios, se procede a cortar las conexiones ilegales (cortar la señal) y se deja en el domicilio una carta informativa (notificación prejudicial), donde se solicita regularizar la situación.
En el caso de reincidencia, desde Cablevisión se notifica que se procederá a cobrar una multa.
Estos procedimientos serán filmados y fotografiados junto con un escribano, quien dejará constancia de la situación en un acta notarial, y posteriormente será difundido por el canal local.
El objetivo de la campaña, que comenzó en marzo del año pasado, es tratar de erradicar las conexiones irregulares, que son altamente perjudiciales para la empresa, sus trabajadores y principalmente para los clientes que pagan correctamente el servicio.
El Código Penal argentino establece como delitos las conductas dirigidas a utilizar indebidamente la señal de cable en todas sus modalidades. La situación de clandestinidad se encuadra con lo dispuesto en los artículos 162 (hurto), 164 (robo) y 172 (estafa), concordantes del Código penal que contemplan penas de un mes hasta seis años de prisión.
Por ese motivo, los trabajadores de Cablevisión solicitan la colaboración de la comunidad y, sobre todo, de aquellos clientes que estén siendo víctimas del robo de señal, a los fines de que se realicen las denuncias correspondientes en las sucursales de Cablevisión o mediante e-mail a .

Daniel A. González
Cablevisión Azul


Fuente: Diario El Tiempo - Azul

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 19/05/08
Si, pero no dice nada de un escribano, en la nota que le dejaron. Y es otra empresa, no se si sera lo mismo. Y la casa es de mi hermano, en realidad de mi mama, nosotros somos los propietarios. Entonces le aconsejo que pague? a mi criterio, si no paga, no van a hacer nada, pero en el caso de que lo hagan, no se si tienen fundamento en el art 1109 para reclamar algun tipo de daño. Como dije, creo que no hubo daño para la empresa. Por eso no se que aconsejarle

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 19/05/08
Ah, ademas, se subieron al techo de la casa sin pedir permiso, ni avisar. Tengo entendido que eso no lo pueden hacer, es propiedad privada.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/05/08
Si la Empresa es Multicanal..... es lo mismo que Cablevision..... Ambas del Grupo Clarin.

Daño para la empresa hay, porque no percibe lo que percibiría si en lugar de pagar los dos a medias, pagasen cada casa por su cuenta.
Además hay daño a teceros en tanto y en cuanto las conexiones clandestinas afectan el servicio (esto esta probado).

Por eso te aconsejo que trate de averiguar si está hecho por un escribano. Porque no importa la empresa, sino que lo que el escribano hace es dar fe de que la conexion fehacientemente existió.
Porque sino va la empresa por su cuenta, saca una foto y dice que es de tu casa y no hay quien diga si eso es falso o verdadero.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 19/05/08
Lo que te dice BJL esta bien.

A mas de ello, si el cable daba a la calle (desde el limite de la pared de frente de tu casa), y probaron con cualquier medio (fotos, escriba, etc) creo que debes o bien pagar, o armar una buena estrategia.

Si el cable no daba a la calle y estaba en el techo de tu casa "La propiedad es inviolable...", plantea la inconstitucionalidad de la prueba, por violacion a dicho derecho que marca nuestra CN.

A mi abuela se le subieron y cortaron un monton de cables de todo el vecindario, inclusive el de ella que no estaba colgada. Les envie carta documento, y ahora tiene cable por 5 años gratis. En realidad casi la matan del susto porque empezaron a caminar por el techo y ella creyo que eran ladrones.

Por lo general, las empresas como "M" suelen tener esta clases de conductas abusivas, sin medir las consecuencias.

Acordate de esta simple sintesis de palabras "El que alega debe probar, y quien prueba debe hacerlo con un medio idoneo, habil y eficaz".

Concluyo en que estudies bien sobre la eficacia de la prueba de esta empresa en contra de tu hermano!

Saludos.

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 19/05/08
Gracias la verdad me aclararon mucho el panorama.El cable esta en el techo y que subieron es seguro, porque mi hermanito menor estaba ahi solo, y me llamo contandome esto, a lo que yo le pregunte si se habian subido al techo y me dijo que si, que la vecina los habia visto. Entonces si vamos al caso de que se subieron, ya no pueden alegar nada aunque hayan ido con escribano (que lo dudo muchisimo), porque violaron la propiedad privada, verdad? Seria preferible asesorarme en cuanto al escribano y demas? O ya que hayan subido al techo, quita toda posibilidad, aunque hayan usado los medios de prueba idoneos (repito:lo dudo)

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/05/08
Es invasión de la propiedad privada, como dijo Polka, podes impugnar la prueba.

No creo que un escribano se haya subido al techo

Pero más alla de la presencia o no del mismo, ya la prueba obtenida es ilegal, por lo que debe ser descartada.

Saludos

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 19/05/08
gracias a ambos por la ayuda, la verdad impagable..jaja...voy a ver que hacemos, cualquier novedad les comunico, gracias!!!!!!

Sin Definir Universidad
vico_nm Cursando Ingreso Creado: 19/05/08
Nosotros estuvimos colgados 100% del cable dos años, y nos llego esa carta documento diciendo de que se debía abonar un monto superior de (no me acuerdo)... y bla bla bla, igual a la que le llegó a tu hermano.
Pero nunca la pagamos... ese mismo día fue mi papá a hablar con multicanal, y le dijeron que estaba todo bien, que no pasaba nada, que solamente si queríamos seguir teniendo cable, deberíamos pagar la cuota mensual como lo hace cualquiera, y así listo. Es un cuento todo lo que escriben en las cartas, lo mismo de "5 años a prisión", nunca escuché que alguien esté preso por "colgarse del cable"... pero en definitiva a ellos les sirve, porque como la gente no sabe, se asustan y se "somete" a lo que ellos piden.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 19/05/08
Prueba nula de nulidad absoluta!

De ser asi, y que se funden en un eventual proceso en esa prueba, cae el mismo por la doctrina del fruto del arbol envenenado.

Que feo nombre para algo tan importante como eso!
je!

Deben tener orden de Juez para ingresar a tu casa a verificar "supuesto"delito

Saludos!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/05/08
El hecho de colgarse del cable existio? Si...bueno entonces, me parece que ponerse a hablar de prueba de si fue o no con escribano, etc, es al menos apresurado segun mi punto de vista, aca en mi ciudad y referido a EPEC (electricidad) van con la policia, y no suben a los techos ponen la escalera en la vereda, labran un acta, a veces buscan testigos, a veces sacan fotos....... jugarte a negar los hechos por una version de un niño, o de un vecino es arriesgado...es posible que hasta le hayan dado permiso algun vecino o que tengan ua orden de un juez (quien sabe?).... ponerte a probar con testigos la violacion al derecho a la intimidad o a la propiedad privada por el control que hacen de sus cables que surcan casi todos los techos del pais, sigue siendo para mi aventurado....y anda a saber con que te salen por ahi hasta tienen una filmacion (aca en mi pueblo paso que salio en el canal local unos que se colgaban del cable,,, luego salio en forma de propaganda retocada pera ya todos sabian quien era..osea escrache mal).

1)En definitiva, me parece viable la opcion que tiro un forista de apersonarse en las oficinas de la empresa y llorar la carta de que no sabias que era delito; que lo pagabas a medias y que queres tener cable y pagar la cuota normal, por ahi agarran porque el comercio tira.

Si te dicen que no busca un abogado y empeza ya si a pensar en la nulidad de la prueba.

2) Si te dicen que si, pero que pages la "multa" y se olvidan de lo penal....lo pensaria y por ahi pediria un plan de pagos, sino busca abogado.

3) Si no te dan ni la hora, buscaria un buen abogado penalista; "Porque si han habido y muchos casos de personas procesadas" en algunos casos con prision efectiva de pocos meses (uno en Rosario)...y aunque es poico probable de que se vaya preso es una mancha que te queda en los antecedentes que te puede complicar la vida para "muchas cosas" y mas si te tenes la mala suerte de que te toca otra vez enfrentar un juicio penal.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/05/08
Aclaro que ese caso de mi pueblo lo filmaron antes de ir con la policia..osea y habian ido (vivos los del cable) ..... y luego volvieron a filmar la segunda vez cuando fueron con la policia....la primera vez fueron cuando no habia nadie y se nota que filmaron desde la vereda y desde un poste de derivacion del cableado hacia el techo...guarda los tipos tienen gente que los asesora y saben bien que hacen (por lo general) si esto lo hizo una empresa de una ciudad pequeña de 20 mil habitantes ...no se que hara una empresa grande (o a lo mejor son un desatre que se yo?..quiero decir que van porque ya saben lo que pasa y toman sus resguardos, no es que pasaron vieron un colgado y freno la Kangoo sacaron la escalera el alicate y desconectaron al colgado ¿se entiende?

Estamos como estamos porque somos como somos

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 19/05/08
Bueno, hable con los vecinos de mi hermano. Segun uno de ellos, que es el que estaba cuando fui a hablar, no los vio subidos al techo,sino en la vereda, pero lo peor de todo, fue que a ellos tambien los desconectaron cuando ellos pagan el abono; en teoria creo que no los pueden desconectar, que hayan desconectado a mi hno, que estaba colgado, bien, pero ellos pagan, creo que los vecinos ahi podrian reclamar porque tranquilamente podrian no saber que se habian enganchado. Tambien hable con mi hermano, me dijo que cuando le dejaron la nota le dijeron que si se abonaba a "M", la multa no la tenia que pagar. Me parece todo medio raro, sin contar que dejaron una nota que dice que hay que llamar un tal "Bernardo", y dejo un celular, me parece poco serio

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 19/05/08
Anda a defensa del consumidor.
Torre I, Plaza Moreno.

Saludos!

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 20/05/08
Perdon por el doble post.

Entiendo la posicion de RAB, es mas noble.

Creo que hay litigantes y litigantes...

Todo el mundo tiene derecho a ejercer industria licita, crear puestos de trabajo, y ejercer libremente el comercio.

Simplemente, aborrezco alguna empresas quasi monopolicas que te meten la mano en el bolsillo.

Llevenlo a esta ecuacion, porque sale tan barato internet, y tan caro el cable?

No es acaso una conexion parecida?

Competencia en el mercado = precios baratos
Monopolio = libre albedrio

Por favor, no den nombres de ninguna empresa, no queremos demandas por injurias, pese a que una SA o SRL no puede sufrir "daño moral".

Si estas empresas, fueran mas ecuanimes con los precios, probablemente distinta hubiera sido mi primera opinion en este post.

Saludos!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/05/08
Polka no creo que mi posición sea mas o menos noble, creo que es digamos menos juridica, yo vengo de familia de comerciantes y te aseguro que lo ultimo que desea un comerciante, ya sea para cobrar o para pagar, es recurrir a la justicia, no existe cosa mas usada que la "negociación" cara a cara, .... y repito la gente que esta en el comercio le esquiva a los litigios ...CD... demandas y abogados, si los tienen es porque no les queda otra....opine desde esa posición nada mas.

Con respecto a que que una SA o SRL no puede sufrir "daño moral". No estoy de acuerdo, y la casualidad que hace una semana estaba leyendo un articulo de doctrina que se publico en Lexis nexis Córdoba Nº 4 2008 (Abril) pag 363 y ss..donde Benjamin Moisá y el maestro y de los ultimos civilistas de excelencia de Cordoba, me refiero a Luis Moisset de Espanés tratan el tema en un articulo denominado nada menos que:

Daño extrapatrimonial (o moral) a las personas jurídicas.

Este es uno de los pocos temas en civil donde no se ponen de acuerdo todavia, ya conocia muy por arriba la posicion de otros cordobeses Matilde Zavala de Gonzalez y Ramon Pizarro, osea la vision del daño moral como consecuencia de una lesion a un interes patrimonial.
Pero el maestro Luis Moisset de Espanés los critica y con fundamentos y dice que deriva del pensamiento de Orgaz, pero lo distorciona etc... de todas maneras se admitia con reservas el daño...pero Moisset de Espanés va mas alla y elabora y expone la visión del daño moral como lesión a un interes extrapatrimonial...etc...etc.. bueno el articulo es largo, y prefiere la denominacion extrapatrimonial a la de moral...pero pongo los puntos 5 a 8 de sus conclusiones

5) Persona es un concepto eleborado por la ciencia del derecho para designar un centro diferenciado de imputacion de Ds y Obs.
Como tal lo integran 2 elementos
a) uno formal, el reconocimiento de personalidad al ente por parte del derecho objetivo;
b) uno material, que puede a su vez ser el hombre mismo (persona humana) o una creacion intelectual de este ( persona ideal o juridica)

6) La persona humana en atencion a la naturaleza de su soporte material puede ser sujeto pasivo de daño extrapatrimonial tanto subjetivo como objetivo

7) La persona juridica en consideracion a la naturaleza de su soporte material, puede ser sujeto pasivo de daño extrapatrimonial sólo cuando este es objetivo.

8) Negar que las personas juridicas pueden ser sujetos pasivos de daño extrapatrimonial importa, ademas de negar su personalidad, desconocer la compleja naturaleza resarcitoria y sancionatoria de la responsabilidad civil

En definitiva el articulo sigue y es un tema no cerrado
Saludos ..da para otro post perdón

Estamos como estamos porque somos como somos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 20/05/08
Respecto del "Daño Moral" a las personas jurídicas; hace algun tiempo lei algo que hacia referencia al "buen nombre de la empresa"...

Asi que me parece que no es tan inviable... Pero no quiero desvirtuar el post

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 20/05/08
Chicos la verdad gracias por las respuestas, mi hno hablo con el señor que dejo la nota, el tipo no le quiso decir apellido y dijo que si se reconectaba no tenia que pagar la multa...Me sigue pareciendo todo poco serio..tambien le dijo que el podia reconectarlo provisoriamente hasta que vayan los de "M"...que si se adheria al debito por tarjeta de credito no pagaba el cargo de instalacion. La verdad que ahora me parece mas raro esta persona que todo lo demas. Me parece medio turbio el asunto...

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 20/05/08
RAB, creo que para que una persona juridica sufra daño moral, habria que redefinir la institucion.

El año pasado lei un fallo, en el cual se hacia lugar al daño moral de una SA.

En el ambito comercial, no escuche criticas, sino risas de todos los profesores.

Si redefinieramos en la legislacion vigente que es una persona juridica, seria otra la historia, pero en el estado actual de la cuestion me parece totalmente irrisorio, partiendo solamente de la base que es un "ente", y no una persona fisica con sentimientos.

Tambien deberiamos redefinir daño moral. El daño moral es el daño intelectual que solo pueden sufrir las personas fisicas.

Hasta aca llego, sino me posesiono. Me encanta el derecho comercial.

Saludos!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/05/08
La verdad ninguno creo que pretende desvirtuar el post por eso lo dejamos para otra vez...tampoco para ya porque no ando con tiempo..ni muchas ganas de buscar material..perdon la vagancia.... pero es cierto que suena feo daño moral de personas juridicas...pero se esta refiriendo a daño extrapatrimonial y objetivo, no a los sentimientos (la yapa que pongo lo aclara), sino por ejemplo al buen nombre comercial..y pos cierto es en estos ultimos años donde este tema ha recibido mas interes..ya hay jurisprudencia y doctrina tanto nacional como internacional...ademas de los citados agrego Zanonni, Brebbia etc...osea civilistas....para la proxima busco comercialistas... y buennno...la corto yo tambien la seguimos mas adelante.

Dejo la yapa:

CONTRATO DE DISTRIBUCION. Rescisión unilateral e intempestiva del contrato. Indemnizaciones. DAÑO MORAL. Personas jurídicas. Posibilidad de experimentar daños extrapatrimoniales. Procedencia del rubro daño moral

"Heregal SRL c/Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA s/ ordinario" - CNCOM - 14/12/2006

“Adhiero al criterio que sustenta que también las personas jurídicas son titulares del derecho al resarcimiento del daño moral padecido o del patrimonio moral como sujeto, enfocado desde un ángulo netamente objetivo, y que si de alguna manera se lo menoscaba, corresponde su indemnización, aunque la persona jurídica no sea pasible de "dolor".” (Del voto de la Dra. Miguez)

“Roberto H. Brebbia, conceptuó que debe entenderse por daño o agravio moral, la lesión, conculcación o menoscabo de un derecho subjetivo o interés legítimo de carácter extrapatrimonial sufrida por un sujeto de derecho, como resultado de la acción ilícita de otra persona. Se entiende por derechos extrapatrimoniales, aquellos que tienen por objeto la protección de bienes o presupuestos personales, que componen lo que la persona es. Llega a la conclusión que las personas jurídicas pueden constituir sujetos pasivos de un agravio extrapatrimonial siempre que el ataque que origina el daño sea dirigido contra los bienes o presupuestos personales que las mismas, de acuerdo con la particular naturaleza del ente colectivo que sirve de sustrato a su personalidad , pueden poseer. Y añade que poseyendo los sujetos de existencia ideal, entre sus atributos de orden personal, un nombre y una consideración, debe concluirse necesariamente que el hecho que vulnere los derechos que tutelan dichos bienes engendrará un verdadero daño moral y el consecuente derecho a obtener una reparación a favor de la persona jurídica afectada. En síntesis, afirma que cuando ese patrimonio moral de la persona colectiva es lesionado, origina un daño de idénticas características, al que se produce cuando es atacado el patrimonio moral de un individuo de existencia visible ("El Daño Moral", pág. 244 n° 126; "La persona jurídica como sujeto pasivo de agravio moral. La prueba del daño moral", L.L. 1987-D-53).” (Del voto de la Dra. Miguez)

“Todas las personas tanto las físicas como las jurídicas pueden sufrir perjuicio moral, además de su " patrimonio económico", porque son titulares de derechos subjetivos de otro tipo que integran su "patrimonio moral" que tiene un contenido objetivo, con independencia del "sentir o querer".” (Del voto de la Dra. Miguez)

“La posibilidad de resarcir -o no- el daño moral en cabeza de una persona jurídica adquiere una especial particularidad, en punto a que se da entre los integrantes de esta Sala, una coincidencia conceptual con respecto a la existencia de la posibilidad de resarcir daños inflingidos a la imagen, a la reputación, al crédito y consideración públicos, etc., de un ente de esta naturaleza. Esos daños se aprecian -con esta proyección- de naturaleza extrapatrimonial, mas susceptibles de reflejarse en la pertinencia de un resarcimiento de contenido económico concreto que bien cabría dentro del rubro lucro cesante si se acreditaran los precisos extremos de menester para ello, en el supuesto de perdida de chance, por ejemplo. Sin embargo, no descarto tampoco, la posibilidad de que quepa reconocer, ante un caso dado, la estimación de un perjuicio con ribetes imprecisos en su contenido y consecuencias, donde se hubiera evidenciado la producción de daños de la índole de los caracterizados con precisión por la Dra. Miguez como solo daño extrapatrimonial y en los cuales, correspondería acoger el resarcimiento pedido, siempre, ante el perjuicio demostrado y sujeto a una prudente estimación judicial.” (Del voto de la Dra. Uzal)

“En ese marco y en este último caso, existiendo coincidencia en cuanto a la pertinencia de la reparación y sobre sus fundamentos, la cuestión de denominar a ese tipo de perjuicio "daño moral" -o no- se vuelve una diferencia semántica, más relativa a la significación de las palabras o al significado de los signos lingüísticos combinados en esa expresión y su convención para la utilización en el caso concreto, que a una real diferencia conceptual. Estimo pues, que cabe superar esa diferencia y concordar en utilizar la expresión "daño moral", también en aquellos casos en que se verifique, en perjuicio de una persona jurídica, una lesión de sustancia extrapatrimonial de la naturaleza descripta por la Colega preopinante en su voto.” (Del voto de la Dra. Uzal)

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