Comandancia de Regiones Aéreas
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 196/2003
Otórgase al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil una credencial para identificación ante las autoridades nacionales e internacionales.
Bs. As., 28/11/2003
VISTO lo propuesto por el Presidente de la Junta de Investigaciones de Accidentes Aviación Civil, lo informado por el Jefe del Departamento Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 934/70, Normas para la Investigación de Accidentes con aeronaves civiles, en el artículo 7 prevé que al personal encarado de una investigación se le otorgue una credencial para su identificación con la transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico y 6 del Decreto antes mencionado.
Que hasta el presente dicha credencial tenía un formato que no había sido normalizado y actualmente se requiere que el diseño sea compatible con otros que utiliza el personal aeronáutico, en el Sistema Nacional de Aeropuertos y otras dependencias, para facilitar la identificación de las personas y el registro de las credenciales requeridas para acceder a las áreas restringidas.
Que la misma credencial debe servir para identificar al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil ante las autoridades judiciales, provinciales, municipales, policiales y cualquier otra, ya sea para requerir apoyo, información o documentación para facilitar la investigación de un accidente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 934/70.
Que el Anexo 13 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley 13.891, prevé la participación de investigadores y asesores, en representación del Estado de matrícula, del explotador, de diseño y/o fabricación de la aeronave, cuando el accidente ocurriera en territorios o espacios con jurisdicción de otros Estados.
Que de las verificaciones y análisis sobre las pruebas realizadas sobre el diseño se advirtió la conveniencia de adoptar el mismo formato de las credenciales que otorga la Policía Aeronáutica Nacional, unificando los contenidos de los diferentes campos y las medidas de seguridad con las que están dotadas las credenciales antes mencionadas.
Que el artículo 7 del Decreto 934/70 otorga, a esta instancia, las facultades para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1°) Otorgar al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, una credencial para identificación ante las autoridades nacionales e internacionales que así lo requieran, según modelo adjunto como anexo "ALFA".
2°) Dicha credencial tendrá el mismo formato y diseño de las credenciales que otorga la Policía Aeronáutica Nacional, al personal que desempeña tareas en los ámbitos aeroportuarios y en el reverso la transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico y 6 del Decreto 934/70.
3°) La credencial será el único documento que acredita al portador como miembro de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil y que dispondrá el personal relacionado con la investigación de los accidentes, su tramitación y cualquier otra actuación relacionada con las actividades propias de la investigación de los accidentes / incidentes de aviación y en particular:
a) Identificar al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil.
b) Habilitar el ingreso del mismo a los aeródromos, aeropuertos y cualquier otro lugar a los fines de la investigación de accidentes / incidentes de aviación.
c) Acreditar las facultades para requerir documentación y antecedentes sobre un accidente de aviación
4°) El Director de la Policía Aeronáutica Nacional, en setiembre de cada años renovará sin cargo las credenciales al personal mencionado en el inciso 1°).
5°) Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, Boletín Aeronáutico Público y archívese en el Comando de Regiones Aéreas. — Heriberto Rozzi.
ANEXO "ALFA"