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Comando de Regiones Aéreas




Comando de Regiones Aéreas
TARIFAS
Disposición 108/99
Establécense nuevos cuadros tarifarios por los servicios aeronáuticos, a partir del 16 de agosto de 1999.
Bs. As. 2/8/99
VISTO, el Decreto Nº 151/85, al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y delegada por Resolución Nº 591/86, del J.E.M.G.F.A.A., el dictamen Nº 24.852 del Comando de Regiones Aéreas (Asesoría Jurídica), y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 9º del Decreto Nº 1757/90, de racionalización del gasto público (B.O. del 6 de setiembre de 1990), el cual determina que todos los entes centralizados y descentralizados del Estado Nacional que brinden servicios gratuitamente al sector privado y/o al sector público y cuyas prestaciones no se encuentren aranceladas deberán cesar toda gratuidad.
Que actualmente se brindan prestaciones en el ámbito del Comando de Regiones Aéreas con distintos criterios de ponderación, además de verificarse que algunas tarifas vigentes no permiten recuperar mínimamente los costos de las mismas que no pueden subsidiarse.
Que las condiciones presupuestarias del presente y futuros ejercicios muestran insuficientes financiamientos para las actividades más esenciales.
Que los últimos años se incrementó la demanda de trabajos adicionales y a terceros que no se encuentran gravados, debiendo dictarse la norma que regule tal situación.
Que en análisis y trabajo se desprende que deberá actualizarse y arancelarse aquellos
que no fueron fijados, con los distintos valores que hacen a la función de cada organismo dependiente de este Comando de Regiones Aéreas.
Que no obstante haberse alcanzado la optimización de los mismos en la unicidad y criterios, se deja abierta la posibilidad de modificaciones cuando las distintas actividades así lo justifiquen.
Que resulta necesario simplificar dichos arancelamientos en el ámbito del Comando de Regiones Aéreas para el cobro de los mismos con eficacia eficiencia.
Que es imprescindible financiar las actividades de este Comando de Regiones Aéreas, sin afectar los ingresos que por Tasas de Servicios Aeronáuticos o Seguridad se perciben para fines específicos.
Que el suscripto es competente para la adopción de esta medida por las facultades otorgadas y descriptas oportunamente.
Por ello:
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
— Se establecen a partir del día 16 de agosto de 1999, los aranceles correspondientes a servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en anexos I y II.
— Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 Jurisdicción 45.23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
— La presente, deroga cualquier otra norma que halla sido establecida con anterioridad a la publicación de la misma, referida al arancelamiento por los conceptos incluidos en la presente disposición.
— Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Enrique E. Dutra.





CUADRO TARIFARIO

(ANEXO I)


 
 







 
2) Costo Lubricante: Consumo horario x Costo lubricante
Ejm: 0,50 l/h x 12 u$s = 2,18 u$s/hora.
3) Costo Amortización: Costo avión y equipos / años de vida útil/horas a volar por año.
Ejm: 4.000.000 u$s/20 años /400 horas al año = 500 u$s/hora.
4) Costo tripulación: Sueldo promedio x Cantidad f tripulantes/promedio mensual Horas vuelo
Ejm: 1000 U$S x 6 hombres /50 Hs = 120 U$S/Hora.
Costo indirecto : 1,5 x Costo directo (representa el costo de mantenimiento incluidos respuestas).
(2) IDEM. Punto (1).
(3) Por horas hombre.
(4) No incluye costos de traslado ni viáticos (Alojamiento y Racionamiento), los mismos serán solventados por el solicitante.
El monto a considerar no excederá el valor tomando como base los viáticos diarios de Pesos ciento cuarenta y dos ($ 142. -), correspondiente a un PCS I categoría 30 con 25 años de servicios.
(5) No están sujetas a tasas las habilitaciones de categoría, clase y tipo que correspondan al examen inicial del plan de carrera del tripulante civil.
(6) Los aranceles a cobrar por cada licencia, comprenden a todos los ítems que corresponden al examen.
(7) Los aranceles de exámenes a tomar en Instituciones aerodeportivas con sus medios e instructores, tendrán un 40% de descuento.
Las autorizaciones y certificaciones relacionadas con las E.I.P.A.S. dependientes de Instituciones aerodeportivas u Organismos Oficiales tendrán un 40% de descuento.
(8) Por servicios prestados en el exterior del país, el requirente deberá proveer los viáticos, el traslado y la movilidad en el lugar de la tarea del o los inspectores.
Se abonarán los viáticos según lo establecido en el Decreto Nº 1270 /89, considerando desde el momento de salida del país hasta el regreso.
(9) Los exámenes aplazados o reprobados darán lugar al abono de un nuevo arancel para tener derecho a rendir nuevamente.
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
CUADRO TARIFARIO
ANEXO II
9.ARANCELES DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
9.1 CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES
9.1.1. CERTIFICACION TIPO DE AERONAVES
9.1.1.1. PESO DE AERONAVE


NOTA:
1) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo es de:
a) Diez por Ciento (10%) del valor de la Certificación Tipo de la Aeronave equivalente cuando se trata de cambios relacionados con sistemas y equipos.
b) Veinte por Ciento (20%) cuando se trata de modificaciones estructurales por variación del número de plazas y/o variación del peso máximo o cambio de plantas motrices.
2) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves extranjeras que serán construidas en serie en el país es del quince por Ciento (15%) del valor del arancel por la Certificación Tipo original de la aeronave equivalente.
3) En el Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves, queda comprendida la legitimación de los Certificados Tipo de los motores y hélices que equipen a tales aeronaves, y la legitimación de los Certificados Tipo Suplementarios, por equipamiento que esté incorporado al momento de iniciarse el proceso de legitimación del Certificado Tipo de la aeronave y sea requerido por el titular del CTS.
4) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves producidas en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la Argentina o con los Estados Unidos, y/o no dispongan de Certificados Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de Europa y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al triple del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente, no quedando comprendido en el mismo los motores y las hélices.
5) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves Militares para ser usadas en el campo civil, en el caso que los mismos hubieran sido otorgados por la FAA, la JAA o países miembros de la JAA, es igual al triple del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente.
6) El Arancel único por la Certificación en cuanto al ruido es de $ 15.
2. CERTIFICACION DE APROBACION DE MODELO DE ULTRALIVIANO MOTORIZADO (ULM)












 


















NOTA:
1) El arancel por la Rematriculación, comprendiendo la extensión de la documentación técnica y legal necesaria y las intervenciones, es del Treinta por Ciento (30%) del valor indicado para cada categoría de aeronave en la Tabla.
2) El arancel para las aeronaves que se matriculen provisoriamente al amparo del Artículo 42 del Código Aeronáutico, es el indicado para cada categoría de aeronave en la Tabla, no quedando incluido en el mismo el pago del Arancel correspondiente a la inscripción de los Contratos.
3) El arancel para las matrículas de fabricante, es el Diez por Ciento (10%) del valor indicado para cada categoría de aeronave de la Tabla.
4) El arancel para las matrículas de aeronaves experimentales construidas por fabricantes según las Partes DNAR 22, 23, 25, 27, 29 o 31 como prototipo y/o destinadas a operaciones de investigación y desarrollo, demostración de requisitos de certificación, entrenamiento de tripulaciones, exhibiciones, competencias aéreas y estudios de mercado, es el Cincuenta por Ciento (50%) del valor indicado para cada categoría de aeronave de la Tabla.
5) En todos los casos, los Contratos de Utilización o Alquiler o "Leasing" u otros Contratos que sirvan a los efectos de la Matriculación al amparo de lo establecido en el Artículo 42 del Código Aeronáutico, deberán ser inscriptos y pagar los respectivos Aranceles (0,3% sobre el Monto).
52. INSCRIPCION INICIAL DE LA PROPIEDAD, HABILITACION ORIGINAL E HISTORIALES DE MOTORES
 


 




NOTAS ACLARATORIAS
65. LAS INSTITUCIONES AERODEPORTIVAS, SIN FINES DE LUCRO, ABONARAN EL 25% DEL ARANCEL QUE CORRESPONDIERA APLICAR. EXCEPTO EN LO REFERENTE A DUPLICADOS DE HISTORIALES, CERTIFICADOS DE PROPIEDAD Y DE MATRICULACION, EN LOS QUE SE COBRARA EL ARANCEL COMPLETO.
66. LAS LEGITIMACIONES, HABILITACIONES, REHABILITACIONES, REGISTRO Y CANCELACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR, ABONARAN EL ARANCEL QUE CORRESPONDIERA APLICAR, AL CUAL SE AGREGARA:
1º) EL OTORGAMIENTO POR EL REQUIRENTE DEL PASAJE/S IDA Y VUELTA DESDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES HASTA EL LUGAR O LUGARES EN EL EXTERIOR DONDE DEBE CONCURRIR EL PERSONAL DE LA DNA.
2º) EL PAGO ADELANTADO, POR EL REQUIRENTE, DEL VIATICO DIARIO CORRESPONDIENTE AL PAIS A DONDE CONCURRA EL PERSONAL DE LA DNA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 1270/89 O EL QUE LO PUDIERA REEMPLAZAR.
67. LAS CERTIFICACIONES TIPO, CERTIFICACIONES TIPO SUPLEMENTARIAS, LEGITIMACIONES DE CERTIFICACIONES TIPO Y DE CERTIFICACIONES TIPO SUPLEMENTARIAS, CERTIFICACIONES DE PRODUCCION Y APROBACIONES DE CAMPO POR ALTERACIONES, EN EL PAIS, ABONARAN EL ARANCEL QUE CORRESPONDIERA APLICAR, A LO CUAL SE AGREGARA EL PAGO POR EL SOLICITANTE DE LOS GASTOS DE VIATICOS Y MOVILIDAD DE LOS INSPECTORES DE LA DNA QUE DEBAN CONCURRIR A LAS EMPRESAS PARA LAS INSPECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE APROBACIONES Y CERTIFICADOS.
68. LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES TIPO Y CERTIFICACIONES TIPO SUPLEMENTARIAS Y POR LA LEGITIMACION DE TALES CERTIFICACIONES, SE PODRAN PAGAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
1º) CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE SOLICITARSE LA CERTIFICACION.
2º) CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE ENTREGARSE EL CERTIFICADO TIPO O CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO, SEGUN EL VALOR ACTUALIZADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO.
69. LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES DE APROBACION DE MODELO Y CERTIFICACIONES SUPLEMENTARIAS DE APROBACION DE MODELO DE ULM, MOTORES DE ULM Y HELICES DE ULM, SE PAGARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
1º) CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE SOLICITARSE LA CERTIFICACION.
2º) CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE OTORGARSE LOS CERTIFICADOS, SEGUN EL VALOR ACTUALIZADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO.
70. LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES DE PRODUCCION DE PRODUCTOS Y PARTES SE PODRAN PAGAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
1º) CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE SOLICITARSE LA CERTIFICACION.
2º) CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE OTORGARSE EL CERTIFICADO DE PRODUCCION, SEGUN EL VALOR ACTUALIZADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO.
71. LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES DE PRODUCCION DE ULM Y SUS PARTES SE PAGARAN DE IGUAL MANERA QUE PARA LOS PRODUCTOS Y PARTES.
72. LOS VIATICOS Y MOVILIDAD DE LOS INSPECTORES DE LA DNA QUE DEBAN CONCURRIR A LAS EMPRESAS O TALLERES PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES POR MATRICULACION Y HABILITACION ORIGINAL DE LAS AERONAVES SERAN PAGADAS POR EL SOLICITANTE.
73. CUANDO, POR LA APLICACION DE ESTOS ARANCELES, CORRESPONDA ABONAR UNA SUMA QUE CONTENGA CENTAVOS, SE REDONDEARA AL PESO.
10. ARANCELES DEL CONSEJO DE LA INDUSTRIA AERONAUTICA
10.1. EMISION DE CERTIFICADOS Y DESPACHO A PLAZA


Administracionius UNLP

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