Comando de Regiones Aéreas
TARIFAS
Disposición 57/2000
Establécense nuevos aranceles correspondientes a servicios aeronáuticos, a partir del 15 de Junio de 2000.
Bs. As., 31/5/2000
VISTO, la Disposición Nº 108/99 (Régimen Arancelario) de fecha 02 de agosto 99, la Orden Nº 04/00 de fecha 04 de febrero de 2000, la Orden Nº 09/00 de fecha 14 de marzo de 2000, lo actuado por los diferentes Organismos y Unidades del CRA y
Considerando:
Que la Disposición Nº 108/99 estableció el régimen arancelario (Anexos I y II) por servicios y/ o prestaciones efectuadas por diferentes Organismos dependientes del CRA de acuerdo a normas legales vigentes.
Que a partir de la puesta en vigencia del régimen arancelario publicado por Boletín Oficial Nº 29.226 de fecha 16 de agosto de 1999, se presenta la necesidad de actualizar el mismo en base a las propuestas de modificaciones y/o agregados al vigente.
Que dichas modificaciones surgen del requerimiento de ciertos Organismos para incluir trabajos a financiar permitiendo desarrollar plenamente su capacidad potencial material y humana para asesorar y/o prestar servicios en tareas inherentes a la actividad aeroportuaria sin afectar sus funciones específicas de Seguridad, Fiscalización y Operativas.
Que a los efectos de corregir tal deficiencia se hace necesario mantener la vigencia de los procedimientos administrativos a fin de lograr el mejor ordenamiento operativo, administrativo y financiero.
Que por su naturaleza y oportunidad surgieron solicitudes de servicios y/o prestaciones no comprendidas en la Disposición Nº 108/99.
Que el suscripto es competente para efectuar modificaciones y agregados a la Disposición Nº108/99 por las facultades otorgadas y descriptas oportunamente.
Por ello:
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1º) Establecer los aranceles correspondientes a servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en Anexos I y II que forman parte integrante de esta Disposición, a partir del 15 de junio de 2000.
2º) Derogar los Anexos I y II de la Disposición Nº 108/99 de fecha 02-AGO-99 .
3º) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados a la Fuente de Financiación 13 – Jurisdicción 45.23 – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina – Comando de Regiones Aéreas.
4º) Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. — Horacio A. Orefice.
(ANEXO I)
(1)
|
Costo hora de vuelo = Costo directo + Costo indirecto |
Costo directo: Costo combustible + Costo lubricante + Gastos de amortización + Gastos de tripulación. 1) Costo Combustible: Consumo horario x Costo combustible (litro)
2) Costo Lubricante : Consumo horario x Costo lubricante
Ejm: 0,50 l/h x 12 u$s = 2,18 u$s/hora.
3) Costo Amortización : Costo avión y equipos / años de vida útil/horas a volar por año.
Ejm: 4.000.000 u$s/20 años /400 horas al año = 500 u$s /hora.
4) Costo tripulación : Sueldo promedio x Cantidad f tripulantes/promedio mensual
Horas vuelo
Ejm: 1000 U$S x 6 hombres /50 Hs = 120 U$S /Hora.
Costo indirecto : 1,5 x Costo directo (representa el costo de mantenimiento incluidos respuestas). |
(2) |
IDEM. Punto (1). |
(3) |
Por horas hombre. |
(4) |
No incluye costos de traslado ni viáticos (Alojamiento y Racionamiento), los mismos serán solventados por el solicitante. El monto a considerar no excederá el valor tomando como base a los viáticos diarios de $ 142, correspondiente a un PCS I Categ.30 con 25 años de servicios. |
(5) |
No están sujetas a tasas las habilitaciones de categoría, clase y tipo que correspondan al examen inicial del plan de carrera del tripulante civil. |
(6) |
Los aranceles a cobrar por cada licencia, comprenden a todos los ítems que corresponden al examen, más los gastos generados por viáticos y movilidad. |
(7) |
Los aranceles de exámenes a tomar en Instituciones aerodeportivas con sus medios e instructores, tendrán un 40 de descuento.
Las autorizaciones y certificaciones relacionadas con las E.I.P.A.S.dependientes de Instituciones Aerodeportivas u Organismos Oficiales tendrán un 40 % de descuento. |
(8) |
Por servicios prestados en el exterior del País, el requiriente deberá proveer los viáticos, el traslado y la movilidad en el lugar de la tarea del o los inspectores.
Se abonarán los viáticos según lo establecido en el Decreto 1270/89,considerando desde el momento de salida del país hasta el regreso. |
(9) |
Los exámenes aplazados o reprobados darán lugar al abono de un nuevo arancel para tener derecho a rendir nuevamente. |
(10) |
Estos valores están sujetos a variación en el caso que se efectúen trámites siguiendo los procedimientos que fija la Directiva 4250, donde diferentes Organismos deben actuar, fijándose un único arancel que resulta de la sumatoria de los ítems aplicados, dependiendo de cada caso en particular, a ser pagado en su totalidad en el lugar de presentación del trámite. |
ANEXO II (actualizado Mayo-00)
9.- DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
9.1.-CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES
9.1.1.-CERTIFICACION TIPO DE AERONAVES
_______
NOTA:
1) El Arancel por la Revisión de un Certificado Tipo es de:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la Certificación Tipo de la Aeronave equivalente cuando se trata de cambios relacionados con sistemas y equipos.
b) VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trata de modificaciones estructurales por variación del número de plazas y/o variación del peso máximo o cambio de plantas motrices.
2) El Arancel por Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves extranjeras que serán construidas en serie en el país es del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del arancel por la Certificación Tipo original de la aeronave equivalente.
3) En el Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves, queda comprendida la legitimación de los Certificados Tipo de los motores y hélices que equipen a tales aeronaves, y la legitimación de los Certificados Tipo Suplementarios, por equipamiento que esté incorporado al momento de iniciarse el proceso de legitimación del Certificado Tipo de la aeronave y sea requerido por el titular del CTS.
4) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves producidas en países que no mantengan un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la Argentina o con los Estados Unidos, y/o no dispongan de Certificados Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de Europa y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al triple del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente, no quedando comprendido en el mismo los motores y las hélices.
5) El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Aeronaves Militares para ser usadas en el campo civil, en el caso que los mismos hubieran sido otorgados por la FAA, la JAA o países miembros de la JAA, es igual al triple del valor especificado en la tabla anterior para la aeronave equivalente.
6) El Arancel único por la Certificación en cuanto al ruido es de QUINCE PESOS ($ 15. -)
_______
NOTA: El Arancel por la Legitimación de Certificados Tipo de Hélices producidas en países que no disponen de un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con la Argentina o con los Estados Unidos y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la FAA o que no sean miembros de la JAA de Europa y/o no dispongan de Certificado Tipo otorgado por la JAA, es igual al TRIPLE del valor especificado para la hélice equivalente en la tabla anterior.
_______
NOTA: En el caso de CTS de aplicación múltiple, los valores indicados en cada columna de la tabla anterior se deben multiplicar por TRES (3).
NOTA:
1) El arancel es el mismo cualquiera sea el procedimiento elegido para lograr la Autorización de Producción (Bajo CAM solamente, SIPA o Certificado de Producción).
2) El valor del Arancel por Renovación o Modificación del Certificado de Producción original es del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Certificado de Producción original del ULM.
9.4.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO PARA TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
9.4.1.- TALLERES DE AERONAVES
9.5.-INSPECCIONES PARA HABILITACIONES Y/O REHABILITACIONES
9.5.1.-HABILITACION O REHABILITACION DE TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE AERONAVES
_______
NOTA:
1) En caso de Habilitación o Rehabilitación de cada Tipo de Taller con distintas categorías se percibirá solamente el arancel correspondiente a la clase de mayor valor.
2) En caso de Habilitación o Rehabilitación de Talleres que comprendan diversos rubros (aeronaves, motores, hélices, etc.), el arancel será igual a la sumatoria de los aranceles que correspondan a los distintos rubros abarcados.
3) En caso de haberse apersonado el inspector en el taller y por cualquier motivo inherente al usuario no se haya realizado la inspección, el trámite se dará por finalizado, debiéndose en ese caso gestionar una nueva inspección, abonando el arancel que corresponda a la categoría solicitada originalmente.
_______
NOTA:
1) El arancel por el Certificado de Aeronavegabilidad queda comprendido en el arancel especificado en las columnas de la tabla anterior por la intervención que corresponda.
2) El arancel por la inspección para liberación de restricciones luego de CUARENTA (40) horas de vuelo para aeronaves experimentales es de PESOS VEINTIDOS ($ 22.-).
9.5.11.-INSPECCIONES DE REHABILITACION DE ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS (ULM) Y EXPERIMENTALES
CATEGORIA DE ULM |
ARANCEL EN PESOS |
Sin Intervención de la DNA |
Con Intervención de la DNA |
A |
De Serie |
20 |
50 |
B |
Aficionado y Experimental |
20 |
50 |
NOTA: El arancel por el Certificado de Aeronavegabilidad queda comprendido en el arancel especificado en la tabla anterior.
9.5.12.- INSPECCION PARA HABILITACION/REHABILITACION DE MOTORES
9.5.12.1.- Inspecciones de Rehabilitación o de Control de Motores cuando corresponda intervención de DNA
____
NOTA: Extensión en Modo "S" (Sistema binario): PESOS DIEZ ($ 10.-)
9.6.4.-TRANSFERENCIAS DE DOMINIO
Contratos de Compraventa de Aeronaves
Inscripción Declaratoria de Herederos
Cesión de Derechos Hereditarios
Cesión de Derechos y Acciones
Donación o Legado
Fusión, Incorporación y Adquisición
Escisión
Transformación de Sociedad
Subasta
Disolución, Resolución o Liquidación de Sociedad con Transferencia
9.6.4.1.-Arancel único sobre el monto del contrato actualizado al momento del pago: UNO POR CIENTO (1%), considerándose a los fines del cobro un arancel mínimo por su antigüedad, según la siguiente tabla para las aeronaves certificadas según las DNAR Partes 22; VLA; 23 y 27.
_______
NOTA: Se aplicará un monto mínimo de PESOS CIEN ($ 100.-) en los casos contemplados en el punto
9.6.1 desde la letra P hasta la U.
9.6.4.2.-La inscripción definitiva por opción de compra de aeronaves inscriptas provisoriamente bajo el régimen del Artículo 42 del Código Aeronáutico: TRES DÉCIMAS POR CIENTO (0,3%) del valor de compra de la aeronave si no hubiese sido establecida en el mismo contrato.
9.6.4.3.-El Arancel por la transferencia de motor es del UNO POR CIENTO (1%) del monto del contrato de transferencia, considerándose un arancel mínimo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
9.6.4.4.-El arancel por rescisión de contrato, por el cual se transfiere la propiedad, es de PESOS CIEN ($ 100.-)
9.6.4.5.-El arancel por dejar sin efecto la inscripción de transferencia de dominio de aeronave es de PESOS CIEN ($ 100.-)
9.6.5.-DUPLICADOS DE CERTIFICADOS DE PROPIEDAD Y DE MATRICULACION POR EXTRAVIO O DESTRUCCION
TIPO DE AERONAVE |
ARANCEL EN PESOS |
A |
TODAS |
10 |
______
NOTA: Al Arancel de PESOS DIEZ ($ 10. -), se agregan los correspondientes a:
a) Informe de Dominio PESOS QUINCE ($ 15. -)
b) Consulta de Legajo PESOS CUARENTA ($ 40. -)
c) Extensión de nuevos Certificados provisorios y definitivos PESOS DIEZ ($ 10.-) cada uno.
9.6.6.-HIPOTECAS
9.6.6.1 |
Arancel sobre el monto de la hipoteca: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%); mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.6.2 |
Arancel por reinscripción por vencimiento del plazo establecido en el Art 56 del Código Aeronáutico: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto por el que se reinscribe; mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.6.3 |
Arancel por reinscripción por vencimiento de la Inscripción provisoria del Art. 36 y 40 del Dec. 4907/73: PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.6.4 |
Arancel por cesión del Crédito Hipotecario: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión. En caso de ser de monto indeterminado, se cobrará en base a la Declaración Jurada del requirente. Mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.-CONTRATOS
9.6.7.1 |
CONTRATOS DE UTILIZACION |
9.6.7.1.1 |
Arancel sobre el monto del Contrato: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%), mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.1.2 |
Contratos de monto indeterminado: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) sobre estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada, mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.1.3 |
Contratos cuya vigencia tenga prórroga automática: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%), calculado como si el contrato tuviera una vigencia de CINCO (5) períodos anuales; mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.1.4 |
Por prórroga del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato, considerándose un arancel mínimo de PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.1.5 |
Por Cesión del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en ceso de no estar determinado, se abonará TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) sobre la estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada. Mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.1.6 |
Por la Cesión de Derechos y Acciones: TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará el mismo porcentaje sobre la estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada. Mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.1.7 |
Por reinscripción por vencimiento de Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.2 CONTRATOS DE LEASING |
9.6.7.2.1 |
Arancel sobre el monto del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%), considerándose como monto del Contrato, la suma de los alquileres básicos pactedos por las partes. Arancel mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.2.2 |
Por Prórroga del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato, considerándose un arancel mínimo de PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.2.3 |
Por Cesión del Contrato TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) sobre la estimación del requirente con carácter de Declaración Jurada. Arancel mínimo PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.2.4 |
Por Cesión de Derechos y Acciones TRES DECIMAS POR CIENTO (0.3%) del monto del Contrato de Cesión, en caso de no estar determinado, se abonará el mismo porcentaje sobre la estimación del requirente, con carácter de Declaración Jurada. Arancel mínimo PESOS CIEN ($ 100) |
9.6.7.2.5 |
Por reinscripción por vencimiento de Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.3 CONTRATOS DE COMODATO |
9.6.7.3.1 |
Por Inscripción de Contrato de Comodato PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.4 RESCISIONES DE CONTRATOS |
9.6.7.4. |
1 Por rescisión de Contrato PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.5 |
RESOLUCIONES DE CONTRATOS |
9.6.7.5.1 |
Por Resolución de Contrato PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.7.6 CONSULTAS |
9.6.7.6.1 |
Por Consultas de Antecedentes sobre Contratos PESOS CUARENTA ($ 40.-) |
9.6.8 MEDIDAS CAUTELARES
9.6.8.1 |
Por Inscripción de Embargos y/o Ampliaciones PESOS QUINCE ($ 15.-) por aeronave |
9.6.8.2 |
Por Inscripción de Inmovilizaciones y/o Interdicciones PESOS QUINCE ($ 15.-) por aeronave |
9.6.8.3 |
Por Inscripción de Inhibición General de Bienes PESOS QUINCE ($ 15.-) por persona |
9.6.8.4 |
Por Inscripción de otras Medidas Cautelares PESOS QUINCE ($ 15.-) por aeronave |
9.6.8.5 |
Por Inscripción de Cancelación o Levantamiento de Medidas Cautelares PESOS QUINCE ($ 15.-) por persona o por aeronave, según corresponda |
9.6.8.6 |
Por Reinscripción por vencimiento de la Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 de Medidas Cautelares PESOS DIEZ ($ 10.-) |
9.6.8.7 |
Por Reinscripción por vencimiento del plazo de Inscripción de las Medidas Cautelares PESOS QUINCE ($ 15.-) |
9.6.9 PRIVILEGIOS
9.6.9.1 |
Por Inscripción de Privilegios PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.6.9.2 |
Por reinscripción por vencimiento de la Inscripción Provisoria de los Arts. 36 y 40 del Dec. 4907/73 de Privilegios, PESOS DIEZ ($ 10.-) |
9.6.9.3 |
Por reinscripción por vencimiento del plazo de Inscripción del Privilegio, PESOS CIEN ($ 100.-) |
9.7.-NOTAS ACLARATORIAS
9.7.1.-LAS INSTITUCIONES AERODEPORTIVAS, SIN FINES DE LUCRO, ABONARAN EL 25% DEL ARANCEL QUE CORRESPONDIERA APLICAR. EXCEPTO EN LO REFERENTE A DUPLICADOS DE HISTORIALES, HISTORIALES, CERTIFICADOS DE PROPIEDAD Y DE MATRICULACION, EN LOS QUE SE COBRARA EL ARANCEL COMPLETO.
9.7.2.-LAS LEGITIMACIONES, HABILITACIONES, REHABILITACIONES, REGISTRO Y CANCELACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR, ABONARAN EL ARANCEL QUE CORRESPONDIERA APLICAR, AL CUAL SE AGREGARA:
9.7.2.1.-EL OTORGAMIENTO POR EL REQUIRENTE DEL PASAJE/S IDA Y VUELTA DESDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES HASTA EL LUGAR O LUGARES EN EL EXTERIOR DONDE DEBE CONCURRIR EL PERSONAL DE LA DNA.
9.7.2.2.-EL PAGO ADELANTADO, POR EL REQUIRENTE, DEL VIATICO DIARIO CORRESPONDIENTE AL PAIS A DONDE CONCURRA EL PERSONAL DE LA DNA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1270/89 O EL QUE LO PUDIERA REEMPLAZAR.
9.7.3.-LAS CERTIFICACIONES TIPO, CERTIFICACIONES TIPO SUPLEMENTARIAS; LAS LEGITIMACIONES DE CERTIFICACIONES TIPO Y LEGITIMACIONES DE CERTIFICACIONES TIPO SUPLEMENTARIAS; LAS CERTIFICACIONES DE PRODUCCION Y APROBACIONES DE CAMPO POR ALTERACIONES; LAS MATRICULACIONES (EMISION DE CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR O ESPECIAL Y SUS RENOVACIONES); LAS AFECTACIONES A TRANSPORTE; LAS NACIONALIZACIONES DE MOTORES; Y LAS HABILITACIONES DE TALLERES (ORIGINAL, RENOVACIONES Y AMPLIACIONES DE ALCANCES) EN EL PAIS, ABONARAN EL ARANCEL QUE CORRESPONDIERA APLICAR, A LO CUAL SE AGREGARA EL PAGO POR EL SOLICITANTE DE LOS GASTOS DE VIATICOS Y MOVILIDADES DE LOS INSPECTORES DE LA DNA QUE DEBAN CONCURRIR A LAS EMPRESAS PARA LAS INSPECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE APROBACIONES Y CERTIFICADOS SEGUN SE ESTABLECE A CONTINUACION.
9.7.3.1 COMISIONES DENTRO DE LOS 50 KM DEL ASIENTO NORMAL DEL AGENTE (SIN PERNOCTE)
9.7.3.1.1 MOVILIDADES
1º) El solicitante deberá abonar el traslado desde el asiento normal del agente (Ciudad de Córdoba o Buenos Aires, según corresponda) al lugar de trabajo y regreso a razón de CENTAVOS SETENTA ($ 0.70) por kilómetro de distancia; o reintegrar el valor del/los pasajes, si éstos le fueran presentados; o proveer dichos traslados con medios propios o contratados a su cargo, si así lo coordinara con la DNA.
2º) Proveer, con medios propios o contratar y poner a disposición del agente, todos los traslados locales necesarios para el cumplimiento de las tareas a desarrollar, incluido el traslado al lugar donde racionar, si correspondiera.
9.7.3.1.2 RACIONAMIENTO
1) El solicitante deberá abonar PESOS DOCE ($ 12.-) en concepto de racionamiento, en los casos que así correspondiera.
9.7.3.2 COMISIONES FUERA DE LOS 50 KM DEL ASIENTO NORMAL DEL AGENTE O CON PERNOCTE
9.7.3.2.1 MOVILIDADES
1º) Los gastos correspondientes a la movilidad comprenderán los correspondientes al reintegro del valor de los pasajes de los transportes necesarios para arribar al y regresar del lugar donde el personal debe realizar sus tareas (excepto avión de línea aérea de cabotaje nacional extendido "sin cargo") y los traslados locales en el lugar de trabajo. Respecto de los traslados "sin cargo" por líneas aéreas de cabotaje, sólo corresponderá el reintegro de los gastos efectivamente abonados por el agente, tales como la Tasa Aeroportuaria.
2º) El solicitante deberá proveer o contratar localmente y poner a disposición del agente todos los traslados que deba realizar localmente el personal entre el Aeropuerto (o lugar de arribo/salida), las instalaciones donde deba realizar sus tareas y los locales donde racionar o alojarse, en caso de corresponder.
9.7.3.2.2 VIATICOS
1º) Al personal de Agentes Civiles de la Fuerza Aérea y al personal contratado según el Proyecto ARG/93/901 (MSA) de la OACI, se le liquidará en concepto de viático diario, la retribución que corresponde reglamentariamente para cada caso, la que será puesta en conocimiento del solicitante para su liquidación.
2º) A efectos del cálculo del viático, se deberá tener en cuenta la fecha y hora previstas de salida del medio de transporte previsto, hasta la fecha y hora del arribo efectivo del agente, salvo demoras atribuibles exclusivamente al mismo.
3º) Para el cálculo de la cantidad de días que corresponderá abonar de viático, deberá tenerse en cuenta el siguiente esquema simplificado:
a) Partida prevista y regreso efectivo en el día |
1/2 día |
b) Partida prevista antes de las 12:00 hs y regreso efectivo antes de las 12:00 hs del día siguiente* |
1 día |
c) Partida prevista antes de las 12:00 hs y regreso efectivo después de las 12:00 hs del día siguiente* |
1 1/2 días |
d) Partida prevista después de las 12:00 hs y regreso efectivo al día siguiente* |
1 día |
_______
NOTA: * A las comisiones que excedan los lapsos indicados, se le agregará un (1) día de viático por cada día de exceso.
9.7.3.3 El pago de los gastos previstos que ocasionará la comisión solicitada, deberán ser abonados en efectivo por el solicitante, en el momento de arribar el Agente de la DNA a las instalaciones donde cumplirá su cometido, a cuyo fin se deberán hacer las coordinaciones previas correspondientes.
9.7.3.4 Finalizadas las tareas deberá regularizarse la liquidación correspondiente la que será firmada por el Agente y operará como Recibo. En caso de demoras en el traslado de regreso o de diferencias en el costo de los pasajes (por causas ajenas a la voluntad del Agente, en ambos casos), esto le será comunicado al solicitante, a efectos de su regularización.
9.7.4.- LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES TIPO Y CERTIFICACIONES TIPO SUPLEMENTARIAS Y POR LA LEGITIMACION DE TALES CERTIFICACIONES, SE PODRAN ABONAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
9.7.4.1.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE SOLICITARSE LA CERTIFICACION
9.7.4.2.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE ENTREGARSE EL CERTIFICADO TIPO O CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO, SEGUN EL VALOR ACTUALIZADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO.
9.7.5.- LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES DE APROBACION DE MODELO Y CERTIFICACIONES SUPLEMENTARIAS DE APROBACION DE MODELO DE ULM, MOTORES DE ULM Y HELICES DE ULM, SE ABONARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
9.7.5.1.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE SOLICITARSE LA CERTIFICACION.
9.7.5.2.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE OTORGARSE LOS CERTIFICADOS, SEGUN EL VALOR ACTUALIZADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO.
9.7.6.- LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES DE PRODUCCION DE PRODUCTOS Y PARTES SE PODRAN ABONAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
9.7.6.1.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE SOLICITARSE LA CERTIFICACION.
9.7.6.2.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL MOMENTO DE OTORGARSE EL CERTIFICADO DE PRODUCCION, SEGUN EL VALOR ACTUALIZADO AL MOMENTO DE EFECTUARSE EL PAGO.
9.7.7.- LOS ARANCELES POR CERTIFICACIONES DE PRODUCCION DE ULM Y SUS PARTES SE ABONARAN DE IGUAL MANERA QUE PARA LOS PRODUCTOS Y PARTES.
9.7.8.- CUANDO, POR LA APLICACION DE ESTOS ARANCELES, CORRESPONDA ABONAR UNA SUMA QUE CONTENGA CENTAVOS, SE REDONDEARA AL PESO.
10. - CONSEJO DE LA INDUSTRIA AERONAUTICA
10.1.- EMISION DE CERTIFICADOS Y DESPACHO A PLAZA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
TARIFAS
Disposición N° 57/2000
(Publicada en el Boletín Oficial N° 29.414 - 1° Sección - de fecha Miércoles 07 de Junio de 2000)
RECTIFICACION AL ANEXO I
En la página 9:
·
Punto 2.5.1.14
donde dice: Certificado de explotador aéreo,
debe decir: Certificado de explotador aéreo 20.
·
Punto 2.5.1.15
donde dice: 20.-,
debe decir: 15.-
·
Punto 8.1.4.1
Donde dice: 400.-,
debe decir: 300.-
·
Punto 8.1.7
donde dice: Análisis de proyectos para iluminación de Aeródromos y Helipuertos,
debe decir: Análisis de proyectos para instalación de Aeródromos.
En la página 10:
·
Punto 8.1.8: DEBE ELIMINARSE.
· Donde dice: 8.1.9
debe decir: 8.1.8
· Donde dice: 8.1.10 Análisis para el registro de un lugar Aeropuerto denunciado,
debe decir: 8.1.9 Análisis para el registro de un lugar apto denunciado.
·
Punto 8.2.2
Donde dice: (4) 142
debe decir: 142
·
Punto 8.2.3
Donde dice: De pistas y plataformas
debe decir: Viático dentro de los 50 Km de radio con centro en el Edificio CONDOR, se considerará medio día de viático en concepto de racionamiento y movilidad por persona 71.
·
Punto 8.2.4: DEBE ELIMINARSE
·
Punto 8.2.5: DEBE ELIMINARSE
·
Punto 8.3.3: DEBE ELIMINARSE
Comodoro OSVALDO HECTOR BILMEZIS, Director Económico Financiero.
e. 11/7 N° 322.981 v. 11/7/2000