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Comando de Regiones Aéreas




Comando de Regiones Aéreas
AERONAVEGACION
Disposición 50/2004
Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica. Vigencia. Déjase sin efecto la Disposición Nº 2/2003 del Instituto de Aviación Civil.
Bs. As., 2/6/2004
VISTO lo propuesto por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA), la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA) y el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA) y lo informado por el Director del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 60 de la Disposición (CRA) Nº 162/ 01 "Régimen y Procedimientos para habilitación y funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (E.I.P.A.)" establece que el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA) otorgará las equivalencias de los cursos de mecánicos.
Que en el expediente Nº 1.211.602 (Dic-84) se establecieron los procedimientos para la obtención de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves por parte del personal militar que haya aprobado cursos regulares específicos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y que acredite un desempeño técnico certificado de cinco (5) años de servicio.
Que en el expediente Nº 5.139.125 (Ene-85) se establecieron los procedimientos para la obtención de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y Mecánicos de Aviónica, para aquellos que desempeñándose en talleres aeronáuticos, desarrollando tareas eminentemente prácticas, hubieran estado impedidos de asistir a los cursos regulares dictados por el Instituto Nacional de Aviación Civil, Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) u otro Centro de formación y/o de instrucción reconocida.
Que la implementación de la Ley de Educación Federal Nº 24.195, que establece la educación Polimodal, ha producido profundas transformaciones en la formación profesional y educativa de las especialidades del sector aeronáutico.
Que en consecuencia era necesario unificar criterios para la obtención de las Licencias de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y Mecánico de Aviónica por parte del personal con experiencia en Talleres Aeronáuticos u Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
Que en tal sentido, el Director de INAC por Disposición Nº 02/03 estableció con carácter experimental un "Procedimiento para la obtención de las Licencias de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y Mecánico de Aviónica", tendiente a responder a los diferentes casos de solicitudes para obtención de licencias, mediante el otorgamiento de equivalencias con un criterio común, basándose en un documento único y simultáneamente reunir experiencia, información y opinión en el ámbito aeronáutico hasta su implementación definitiva.
Que de la aplicación experimental de la Disposición Nº 02/03 del Director del Instituto Nacional de Aviación Civil, surgió la necesidad de incluir modificaciones a los procedimientos establecidos en la misma.
Que tales modificaciones fueron estudiadas y consensuadas por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (D.N.A), la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (D.H.A.), el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (C.I.A.T.A) y el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
Que como resultado de dicho estudio se elaboró la Directiva de "PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TECNICOS, CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL TECNICA AERONAUTICA" que se adjunta como Anexo "ALFA", a efecto de dar solución definitiva a la problemática planteada.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.
Por ello:
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 02/ 03 del Director del Instituto de Aviación Civil "PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA MECANICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES, MECANICO DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVES Y MECANICO DE AVIONICA".
Art. 2º — Póngase en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación la Directiva Nº 01/04 del Instituto Nacional de Aviación Civil "PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TECNICOS, CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL TECNICA AERONAUTICA".
Art. 3º — Regístrese, remítase copia al Departamento Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por medios aeronáuticos (AIC) y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto V. Borsato.
ANEXOS:
Anexo "ALFA": Directiva "PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TECNICOS, CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL TECNICA AERONAUTICA".
PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TECNICOS, CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL TECNICA AERONAUTICA
Edición 2004





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BUENOS AIRES
02 de Junio de 2004
DIR. Nº 01/04
Ejemplar Nº


 
DIRECTIVA
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TECNICOS, CAPACITACION Y EXPERIENCIA LABORAL TECNICA AERONAUTICA
I – PROPOSITO
1. El presente procedimiento será aplicado, con carácter extraordinario, para el reconocimiento de estudios técnicos, capacitación y experiencia laboral técnica aeronáutica, fuera de la capacitación y formación educativa vigente, de aquellos postulantes argentinos o extranjeros residentes, que resulten EQUIVALENTES a los contenidos y objetivos del curso de Instrucción Reconocida para Mecánico de Mantenimiento de Aeronave, Técnico Aeronáutico, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave, Mecánico de Aviónica y Técnico en Aviónica, impartidos por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), o cualquier otro centro o escuela de instrucción dependiente del Ministerio de Educación de la Nación o de un Ministerio o Secretaría de Educación provincial reconocido por la Autoridad Aeronáutica (Art. 142º Inc. 3º; Art. 153º Inc. 3º y Art. 160º Inc. 3º del NOCIA).
2. Este reconocimiento posibilitará además cumplir con uno de los requisitos para iniciar la gestión ante la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas tendiente a obtener la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA), de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves (MERA) y/o de Mecánico de Aviónica (MAv) y de sus respectivas categorías.
II – ALCANCE
3. Lo establecido en la presente será de aplicación para aquellos mayores de veintiún (21) años que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
1º) Acrediten la aprobación de estudios técnicos y experiencia de trabajo técnico aeronáutico.
2º) Acrediten la aprobación de estudios técnicos y no posean experiencia de trabajo técnico aeronáutico.
3º) Acrediten experiencia de trabajo técnico aeronáutico bajo supervisión y no posean estudios técnicos.
4. La experiencia mínima, cuando sea requerida, será de cinco (5) años en tareas eminentemente prácticas en aeronaves, sus sistemas, componentes y/o partes, desarrolladas en un Taller Aeronáutico de Reparación habilitado, o en una Organización de Mantenimiento Aeronáutico de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
5. Queda asimismo comprendido todo aquel personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que haya aprobado en su ámbito cursos regulares y/o específicos de mantenimiento aeronáutico y acrediten una experiencia práctica de cinco (5) años de servicio en una Organización de Mantenimiento Aeronáutico de su Fuerza.
III – INFORMACION
6. El Artículo 60 de la Disposición (CRA) Nº 162/01 "Régimen y Procedimientos para habilitación y funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (E.I.P.A.)" establece que el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA) otorgará las equivalencias de los cursos de mecánicos.
7. En el expediente Nº 1.211.602 (Dic-84) se establecieron los procedimientos para la obtención de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves por parte del personal militar que haya aprobado cursos regulares específicos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y que acredite un desempeño técnico certificado de cinco (5) años de servicio.
8. En el expediente Nº 5.139.125 (Ene-85) se establecieron los procedimientos para la obtención de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y Mecánicos de Aviónica, para aquellos que desempeñándose en talleres aeronáuticos, desarrollando tareas eminentemente prácticas, hubieran estado impedidos de asistir a los cursos regulares dictados por el Instituto Nacional de Aviación Civil, Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA) u otro Centro de formación y/o de instrucción reconocida.
9. La implementación de la Ley de Educación Federal Nº 24.195, que establece la educación Polimodal, produjo profundas transformaciones en la formación profesional y educativa de las especialidades del sector aeronáutico.
10. En consecuencia era necesario unificar criterios para la obtención de las Licencias de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y Mecánico Aviónico por parte del personal con experiencia en Talleres Aeronáuticos u Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
11. En tal sentido, el Director de INAC por Disposición Nº 02/03 estableció con carácter experimental un "Procedimiento para la obtención de las licencias de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves y Mecánico de Aviónica", tendiente a responder a los diferentes casos de solicitudes para obtención de licencias, mediante el otorgamiento de equivalencias con un criterio común, basándose en un documento único y simultáneamente reunir experiencia, información y opinión en el ámbito aeronáutico hasta su implementación definitiva.
12. Producto de la aplicación experimental de la Disposición Nro 02/03 del Director del Instituto Nacional de Aviación Civil, surgió la necesidad de incluir modificaciones a los procedimientos establecidos en la misma.
13. Tales modificaciones fueron estudiadas y consensuadas por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (D.N.A), la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (D.H.A.), el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (C.I.A.T.A) y el Consejo Profesional de la Ingeniería Aeronáutica y Espacial, las cuales fueron consideradas para la elaboración de la presente a efecto de dar solución definitiva a la problemática planteada.
IV - CRITERIOS
14. Abarcar con el presente procedimiento el más amplio espectro posible de los diferentes casos que se pudiesen presentar, respetando la equidad respecto a los contenidos académicos considerados necesarios para acceder a la obtención de las licencias solicitadas.
15. Adecuar el procedimiento a lo enunciado en el Anexo 1 – Licencias al Personal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
V - EJECUCION
PROCEDIMIENTO
16. Los interesados que se encuentren comprendidos en los alcances de la presente Directiva deberán presentar, ante el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA) del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), la documentación que se requiere y aprobar los exámenes teórico-prácticos que correspondan.
17. El contenido de dichos exámenes será establecido de acuerdo con lo que disponga el Consejo Didáctico del CIATA luego de la evaluación de la documentación presentada. En caso necesario el CIATA podrá requerir la presentación de documentación adicional y/o una evaluación complementaria de asignaturas técnicas no previstas en el presente procedimiento.
18. Para cada caso particular la Jefatura del CIATA asignará los turnos de exámenes dentro del calendario anual de actividades.
19. Los exámenes serán tomados en forma escrita y oral en idioma español.
20. Aprobados los exámenes el CIATA extenderá el Certificado Analítico correspondiente .
21. Para los postulantes comprendidos en el Párrafo 3 Inc. 3, mayores de 25 años, sin Ciclo de Educación Media completo, el Consejo Didáctico del CIATA evaluará si el causante dispone de preparación y/o experiencia acorde con el nivel de estudios que se propone rendir (Art. 7, Ley 24.521), previo a ser considerado en el alcance de la presente Directiva.
Documentación a presentar por los postulantes
22. Los postulantes que hubieran obtenido su capacitación técnica o experiencia en la República Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:
1º) Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia de 1ra. y 2da. páginas y de la que acredite su domicilio actual).
2º) Certificados de trabajo técnico aeronáutico, firmado por el Representante Técnico de la Organización de Mantenimiento Aeronáutico habilitada en que se desempeñe y/o se hubiera desempeñado, convalidado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA); o un certificado de prestación de servicios técnicos aeronáuticos otorgados por una Organismo de Mantenimiento Aeronáutico de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
3º) Certificados analíticos de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, legalizado por la autoridad educativa correspondiente a la jurisdicción y por el Ministerio del Interior.
4º) Otra documentación de capacitación disponible.
5º) Currículum Vitae del causante.
6º) Dos (2) fotografías 4x4 cm. de frente, fondo blanco.
23. Los postulantes que hubieran obtenido su capacitación técnica o experiencia en el extranjero, deberán presentar la siguiente documentación:
1º) Documento Nacional de Identidad (Original y fotocopia de 1ra. y 2da. páginas y de a que acredite su domicilio permanente en la República Argentina).
2º) Original y copia de las Licencias otorgadas por Autoridades de Aviación Civil extranjeras.
3º) Certificado de trabajo o de prestación de servicios técnicos aeronáuticos, firmadas por el Representante Técnico o equivalente de las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico en que se hubiera desempeñado. (Ver Notas 1 y 3)
4º) Certificado analítico de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios (Ver Notas 2 y 3)
5º) Currículum Vitae del causante.
6º) Dos (2) fotografías 4x4 cm. de frente, fondo blanco.
Nota 1: Todos los certificados de trabajo deberán estar acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera que corresponda, deberán estar legalizados por la autoridad consular argentina en el país de origen, traducidos al idioma español, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y finalmente convalidados por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA).
Nota 2: Todos los certificados analíticos de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, o sus equivalentes, deberán estar legalizados por la autoridad consular argentina en el país de origen, traducidos al idioma español y convalidados por la autoridad educativa correspondiente y por el Ministerio del Interior.
Nota 3: La traducción a la que se hace referencia deberá ser hecha por Traductor Público Nacional Matriculado.
Exámenes
24. Los exámenes se rendirán en etapas, las cuales responden a una correlatividad de asignaturas. Cada examen será rendido en forma escrita y luego oralmente. Ambos exámenes son eliminatorios, debiéndose aprobar el escrito con un mínimo del 70% para tener acceso al examen oral.
25. Para aprobar cada asignatura se deberá obtener una nota final de siete (7) o superior. Para ingresar a la etapa siguiente, se deberá aprobar la totalidad de las asignaturas correspondientes a la etapa anterior.
26. El postulante deberá aprobar la totalidad de las etapas en un plazo que será determinado por el Consejo Didáctico del CIATA, en función de las equivalencias otorgadas en cada caso en particular, no superando ningún caso el lapso máximo de 18 turnos, el cual será notificado al causante previo a iniciar el proceso de evaluación.
27. Todas las asignaturas se rendirán en forma teórica. Los Trayectos Técnicos Profesionales (TTP) serán rendidos, además, en forma práctica, debiéndose aprobar el examen teórico para poder rendir el práctico, este último se calificará como satisfactorio o no satisfactorio según corresponda.
28. El postulante deberá acreditar o aprobar un seminario de carácter presencial sobre Factores Humanos (Disposición Nº 117/97 del CRA.).
Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)
29. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 1º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 1.
30. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 2º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 2.
31. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 3º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 3.
Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves (MERA)
32. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 1º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 4.
33. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 2º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 5.
34. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 3º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 6.
Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Aviónica (MAv)
35. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 1º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 7.
36. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 2º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 8.
37. El postulante mencionado en el Párrafo 3 Inc. 3º quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 9.
Estructura curricular de las asignaturas
38. Para cada etapa el postulante deberá rendir los exámenes de acuerdo con la estructura curricular correspondiente a las distintas asignaturas, las que se consignan respectivamente en los siguientes Anexos:
1) Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA) - Anexo 10.
2) Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave (MERA) - Anexo 11.
3) Mecánico de Aviónica (MAv) - Anexo 12.
VI - INSTRUCCIONES DE COORDINACION
39. El CIATA deberá:
1º) Elaborar los programas y sus correspondientes actualizaciones conforme a los cambios y evolución tecnológica producida.
2º) Responder a las consultas sobre la bibliografía correspondiente.
3º) Preparar los cuestionarios de exámenes y efectuar su posterior corrección.
4º) Organizar los tribunales de evaluación en los plazos establecidos.
5º) Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA).
6º) Solicitar informes a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA).
7º) Cobrar los aranceles establecidos.
36. La Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) convalidará la acreditación de experiencia certificada por los representantes técnicos requerida al postulante en los Párrafos 18 Inc. 2º y Párrafo 19 Inc. 3º.
37. La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA) otorgará las licencias, categorías y habilitaciones que correspondan considerando las exigencias establecidas en la normativa aplicable (NOCIA).
–––––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y el Instituto Nacional de Aviación Civil, Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (Avenida Eva Perón 2200-Morón).

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