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Comando de Regiones Aéreas




[b] Comando de Regiones Aéreas
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 53/2006
Establécense los Requisitos Exigibles para Desempeñarse en los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios y el Plan de Capacitación y Aseguramiento de la Calidad.
Bs. As., 30/6/2006
VISTO, lo informado por el Jefe Departamento Material del Comando de Regiones Aéreas, lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor del Comando de Regiones Aéreas y
CONSIDERANDO:
Que el Comando de Regiones Aéreas es la máxima autoridad de aplicación en materia de Seguridad Operacional y de Salvamento y Extinción de Incendios en los aeródromos de la nación.
Que la actividad de Salvamento y Extinción de Incendio Aeroportuaria es de prioridad e importancia en el desarrollo del quehacer aeronáutico, en el transporte aéreo comercial como así también de la aviación general.
Que el artículo 76 de la Ley 17.285/67 exige que todo personal que desempeña tareas aeronáuticas tanto en el aire como en la superficie debe poseer una acreditación de su idoneidad en la función respectiva.
Que por Orden del Día Nro. 29 de fecha 17 SET 98 del Comandante de Regiones Aéreas, se crea el Centro de Instrucción de Salvamento y Extinción de Incendio Aeroportuario (C.I.S.E.I.A.) con dependencia del Departamento Operaciones del C.R.A., con asiento en el Instituto Nacional de Aviación Civil (I.N.A.C.), Morón, provincia de Buenos Aires.
Que por mensaje número 414 GHO 240930 AGO 2000 del Jefe I-Personal, se informa la Resolución del Jefe Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, designando al Comando de Regiones Aéreas órgano rector de la actividad de Salvamento y Extinción de Incendios Aeroportuarios (SEI) en el territorio nacional.
Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) del Comando de Regiones Aéreas, es un centro de capacitación reconocido por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).
Que a partir del año 2002 se dicta en el C.I.P.E. el curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Básico", y que el mismo se encuentra inscripto en el Plan de Cursos de O.A.C.I. bajo el número 111.
Que por Orden del Día del Comando de Regiones Aéreas Nº 08/Abr 06, el Centro de Instrucción de Salvamento y Extinción de Incendio Aeroportuario (C.I.S.E.I.A.) pasa a depender del Departamento Material del Comando de Regiones Aéreas.
Que en virtud de lo anteriormente vertido es necesario reglamentar los requisitos exigibles y la capacitación mínima para desempeñarse en los servicios S.E.I.
Que al igual que todas las funciones aeronáuticas, es imprescindible exigir una aptitud psicofisiológica para el desempeño de la tarea específica.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo.
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Establecer los Requisitos Exigibles para Desempeñarse en los Servicios S.E.I. Anexo "ALFA".
[b] Art. 2º — Establecer el Plan de Capacitación y Aseguramiento de la Calidad. Anexo "BRAVO".
[b] Art. 3º — Incorporar los requisitos, facultades y limitaciones como parte de las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA) y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
[b] Art. 4º — Que la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, el Centro de Instrucción Perfeccionamiento y Experimentación y el Departamento Material del Comando de Regiones Aéreas, realicen las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución a partir del 03 de julio de 2006; a los efectos de concluir el cumplimiento del plan antes del 31 de diciembre de 2008.
[b] Art. 5º — Regístrese en el Estado Mayor del C.R.A., archívese en el Departamento Material del Comando de Regiones Aéreas y publíquese en el Boletín Oficial. — Carlos E. Matiak.
Anexo "ALFA"
Requisitos Exigibles para Desempeñarse en los Servicios S.E.I.
1) Todo el personal que integre un servicio S.E.I. en un aeropuerto de la nación, debe poseer:
a) El Certificado de Idoneidad que lo acredita como bombero aeroportuario.
b) Tener aprobado el curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Básico" (OACI Nº 111-CIPE) y
c) Realizar el correspondiente examen de aptitud psicofisiológica Clase 111 en cualquier gabinete del país habilitado a tal efecto por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (I.N.M.A.E.).
2) La persona que tenga a cargo el Servicio S.E.I., y el responsable de cada turno de servicio, debe realizar el curso "Jefe de Equipo SEI" (OACI s/n CIPE).
Anexo "BRAVO"
Plan de Capacitación y Aseguramiento de la Calidad
1) Se impartirán en el CIPE/CISEIA tres (3) cursos de diferente alcance de acuerdo a la instrucción requerida por el Plan de Capacitación.
a) Curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Básico".
b) Curso "Jefe de Equipo S.E.I."
c) Curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Actualización".
2) Los programas, sus contenidos y exigencias de los referidos cursos serán fijados por el CIPE/ CISEIA de acuerdo con el estándar internacional recomendado por O.A.C.I.
3) El personal a cargo de impartir la instrucción en el CIPE/CISEIA, debe tener aprobado el curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Básico" (OACI Nº 211 CIPE) y el curso "Trainair" (OACI Nº 211 CIPE).
4) El personal que deba realizar el curso "Jefe de Equipo SEI", será seleccionado y propuesto por el Jefe de Aeródromo respectivo.
5) Transcurrido el período de cinco (5) años desde la realización del curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Básico", el mencionado personal debe efectuar el curso "Salvamento y Extinción de Incendios en Aeropuertos - Actualización" y repetirlo cada igual período de tiempo.
6) El Departamento Material del Comando de Regiones Aéreas debe confeccionar, mantener actualizado y auditar el Programa de Capacitación continua para el personal de los Servicios S.E.I., el cual será adaptado a las exigencias particulares de cada aeropuerto.

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