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Comando de Regiones Aéreas




[b] Comando de Regiones Aéreas
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 54/2006
Otórgase al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil una credencial para identificación ante las autoridades nacionales e internacionales. Déjase sin efecto la Disposición Nº 196/2003.
Bs. As., 29/8/2006
VISTO lo propuesto por el Presidente de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, lo informado por el Jefe del Departamento asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 934/70 normas para la Investigación de Accidentes con aeronaves civiles, en el artículo 7 prevé que al personal encargado de una investigación se le otorgue una credencial para su identificación con la transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico y/o del decreto antes mencionado.
Que dicha credencial debe servir para identificar al personal de la junta de investigaciones de accidentes de Aviación Civil ante las autoridades judiciales, provinciales, municipales, policiales y cualquier otra, ya sea para requerir apoyo, información o documentación para facilitar la investigación de un accidente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 934/70.
Que el Anexo 13 - Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación al Convenio sobre aviación civil Internacional (Chicago 1944) ratificado por la ley 13.891, prevé la participación de investigadores y asesores, en representación del Estado de matrícula, del explotador de diseño y/o fabricación de la aeronave, cuando el accidente ocurriera en territorios o espacios con jurisdicción de otros estados.
Que la ex Policía Aeronáutica Nacional (PAN) era la encargada de emitir las mencionadas credenciales.
Que de las verificaciones y análisis sobre las pruebas realizadas sobre el diseño se advirtió la conveniencia de adoptar el mismo formato de las credenciales que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) unificando los contenidos de los diferentes campos y las medidas de seguridad con las que están dotadas las credenciales antes mencionadas.
Que el artículo 7º del Decreto 934/70 otorga, a esta instancia, las facultades para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
[b] 1º — Otorgar al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, una credencial para identificación ante las autoridades nacionales e internacionales que se lo requieran, según modelo adjunto como anexo "ALFA".
[b] 2º — Autorizar a la junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) a emitir dicha credencial.
[b] 3º — La misma tendrá similar formato y diseño de las credenciales que otorga la PSA al personal que desempeña tareas en los ámbitos aeroportuarios y en el reverso la transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del código aeronáutico y/ del Decreto 934/70.
[b] 4º — Será el único documento que acredita al portador como miembro de la JIAAC y que dispondrá el personal relacionado con la investigación de accidentes, su tramitación y cualquier otra actuación relacionada con las actividades propias de la investigación de los accidentes/incidentes de aviación y en particular:
a) Identificar al personal de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil.
b) Habilitar: el ingreso del mismo en aeródromos, aeropuertos y cualquier otro lugar a los fines de la investigación de accidentes/incidentes de aviación.
c) Acreditar las facultades para requerir documentación y antecedentes sobre un accidente de aviación.
[b] 5º — Déjase sin efecto la Disposición 196/2003 del Comandante de Regiones Aéreas de fecha 28 NOV 03, publicada en Boletín Oficial (BO) Nº 30302 de fecha 22 DIC 03.
[b] 6º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, Boletín Aeronáutico Público y archívese en el Comando de Regiones Aéreas. — Carlos E. Matiak.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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