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Comando de Regiones Aéreas




[b] Comando de Regiones Aéreas

SERVICIOS AERONAUTICOS

Disposición 61/2006

Cese de Registro de Lugares Aptos Denunciados en el Sistema integrado de datos del Comando de Regiones Aéreas.

DISPOSICION PERMANENTE

CESE DE REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD)

Bs. As., 21/9/2006

VISTO las Disposiciones Nº 133/01 del 24 de septiembre de 2001, y 128/02 del 03 de octubre de 2002, mediante las cuales se resolvió actualizar la base de datos del Sistema Integrado de Datos de éste Comando (SICRA) en cuanto a los registros de Lugares Aptos Denunciados, y la prórroga establecida para ésta actualización, respectivamente, lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo, y

CONSIDERANDO

Que la Disposición Nº 133/01 estableció un plazo de un (1) año para la presentación de los formularios de actualización de registro de Lugares Aptos Denunciados.

Que la Disposición Nº 128/02 extendió el plazo establecido en el Art. 3º de la anteriormente citada hasta el 23 de noviembre de 2003.

Que si bien el vencimiento de dicha extensión operó a partir del 24 de noviembre de 2003, fecha en la cual deberían haber cesado los lugares que no hubieran cumplido con el requisito de re-empadronamiento; la finalidad primaria de las Disposiciones mencionadas, estaban direccionadas a la actualización de datos y no a la restricción de la actividad aérea.

Que en consecuencia se postergó la baja del sistema SICRA de aquellos lugares que no cumplieron con el re-empadronamiento de forma tal que los usuarios / propietarios de los mismos dispusieran de un lapso mayor para actualizar su situación dado la importante cantidad de lugares que se encuentran registrados en el sistema SICRA, corroborándose que se mantenían operables un gran número de pistas que no habían cumplimentado los trámites de re-empadronamiento.

Que las Regiones Aéreas, dispusieron la difusión de las citadas Disposiciones a los aeródromos de su jurisdicción para información del público usuario en la Oficinas ARO-AIS o dependencias análogas en aeródromos no controlados, conforme el Art 2º de la Disposición Nº 133/01.

Que resulta necesario, a la luz del plazo transcurrido, adoptar las medidas de actualización de registro de los lugares aptos denunciados.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE

[b] 1º) A partir del 30 de setiembre de 2006, cesan como lugares aptos denunciados en el Sistema integrado de datos del Comando de Regiones Aéreas (SICRA) aquellos lugares que no hayan cumplido con las Disposiciones de re-empadronamiento y de extensión de plazos respectivamente.

[b] 2º) Las Regiones Aéreas, dispondrán a través de todos los medios disponibles, la remisión del listado actualizado de lugares aptos denunciados vigentes, y que forma parte de la presente como Anexo "Alfa" a todos los aeródromos de su jurisdicción para información de la Oficinas ARO-AIS o dependencias análogas en aeródromos no controlados.

[b] 3º) Aquellos propietarios / usuarios de lugares aptos que no figuren en el Anexo "Alfa" y que requieran su registro en el sistema SICRA, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos de denuncia de los mismos, conforme la documentación que figura en la Disposición Nº 95/05 DTA, en su Anexo 3, publicada en Boletín Oficial Nº 30.845, la cual también se encuentra disponible en la pagina web: www.cra.gov.ar/dta/tramites.

[b] 6º) Comuníquese a las Regiones Aéreas, envíese copia a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación en Boletín Oficial, y vuelva a la Dirección de Tránsito Aéreo para su difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes. — Carlos E. Matiak.









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