Comando de Regiones Aéreas
OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
Disposición 97/2004
Apruébese la publicación y aplicación del "Manual del Servicio de Búsqueda y Salvamento". Deróganse el Manoper Sar en todas sus ediciones y las circulares operativas que lo enmendaron o completaron.
Bs. As., 3/11/2004
VISTO lo informado por la División Búsqueda y Salvamento del Departamento Control Operativo y lo propuesto por el Señor Director de Tránsito Aéreo.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco del proceso de modernización y reestructuración de los Servicios de Tránsito Aéreo del país, es necesario e indispensable la actualización del Manual de Operaciones de Búsqueda y Salvamento, cuya fecha de emisión es del año 1976.
Que la experiencia recogida en los últimos años, y los adelantos técnico operacionales nos obligan a producir una actualización de bibliografía en cuestión.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a los servicios de tránsito aéreo y las diferencias que nuestro país notificó convenientemente, se confeccionó el nuevo Manual de Búsqueda y Salvamento (MANUAL SAR) que reemplazará al actual MANOPER SAR Parte I y Parte II.
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébese la publicación y aplicación del "MANUAL DEL SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO" que regirá los servicios de tránsito aéreo de todo el país a partir del día 5 de diciembre de 2004.
Art. 2º — Pase a la Dirección de Tránsito Aéreo para su impresión, publicación y distribución a las dependencias que brindan Servicios de Tránsito Aéreo de jurisdicción nacional, la que además deberá llevar un registro de los destinatarios a los cuales el mismo fue distribuido.
Art. 3º — La Dirección de Tránsito Aéreo efectuará las modificaciones necesarias para mantener actualizado el documento de referencia a través del sistema de enmiendas.
Art. 4º — Queda derogado a partir del 5 de diciembre de 2004 el MANOPER SAR en todas sus ediciones y las circulares operativas que lo enmendaron o completaron.
Art. 5º — Notifíquese a los organismos interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en la Dirección de Tránsito Aéreo. — Alberto V. Borsato.