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Comando de Regiones Aéreas SEGURIDAD EN AEROPUERTOS Disposición 111/2004 Establécese que los explotadores y/o administradores de los aeropuertos concesionados y los jefes de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos,




Comando de Regiones Aéreas

SEGURIDAD EN AEROPUERTOS

Disposición 111/2004

Establécese que los explotadores y/o administradores de los aeropuertos concesionados y los jefes de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, y los propietarios y/o explotadores de aeródromos no pertenecientes a dicho Sistema, exigirán la credencial de Legítimo Usuario, expedida por el RENAR, en oportunidad de la contratación de personas físicas y jurídicas que efectúen la Prevención del Peligro Aviario.

Bs. As., 22/11/2004

VISTO lo informado por el Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor del Comando de Regiones Aéreas, y

CONSIDERANDO:

Que el explotador y/o administrador de los aeropuertos concesionados y los jefes de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, y los propietarios y/o explotadores de aeródromos no pertenecientes a dicho Sistema, son los responsables del control del Peligro Aviario, conforme a lo establecido en la Directiva N° 04 de fecha 25 de Noviembre de 2002 expedida por el señor Comandante de Regiones Aéreas.

Que el Ministerio de Defensa - Registro Nacional de Armas es el órgano competente para el otorgamiento de la documentación y fiscalización pertinentes con relación a las personas calificadas como Legítimos Usuarios del material clasificado como armas, en lo que respecta a la adquisición, uso, tenencia, portación, transporte, almacenaje y comercialización (Aplicación de la Ley 20.429, y de los Decretos reglamentarios N° 395/75 y N° 302/83).

Que, en particular, para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego del material clasificado como de "uso civil condicional" y de "usos especiales", es requisito obligatorio e indispensable obtener la autorización y certificación de Legítimo Usuario de Armas expedida por el Registro Nacional de Armas (Artículos 14, 21, 23, 25, 27 y concordantes de la Ley 20.429; e inciso 10 del artículo 53, inciso 4 del artículo 56 y artículos 54, 55 y concordantes del Decreto reglamentario N° 395/75).

Que los jefes y encargados de aeródromos, en el carácter de autoridad superior de los mismos (Artículos 88 y 90 del Código Aeronáutico), son los responsables de controlar la documentación del personal que utiliza armas y/o pirotecnia para la dispersión de aves, como una de sus modalidades.

Que el señor Comandante de Regiones Aéreas, resulta competente para la emisión de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto N° 92/70; Resolución N° 97/70 (J.E.M.F.A.A.); Anexo 14 —Aeródromos— al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944); Parte 3: "Reducción del peligro que representan las aves" del Manual de servicios de aeropuertos (Documento 9137) de la Organización sobre Aviación Civil Internacional (OACI) y artículo 1° de la Resolución N° 85/2002 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

— Todo explotador y/o administrador de los aeropuertos concesionados y los jefes de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, y los propietarios y/o explotadores de aeródromos no pertenecientes a dicho Sistema, exigirán la credencial de Legítimo Usuario, expedida por el Registro Nacional de Armas en sus diferentes modalidades (Uso, tenencia, portación, guarda, almacenaje, transporte, carga, descarga y activamiento), en oportunidad de la contratación de las personas físicas y jurídicas que efectúen la Prevención del Peligro Aviario.

— El jefe o encargado de todo aeródromo tiene a su cargo controlar que el personal que utiliza armas de fuego para la dispersión de aves, como una de sus modalidades, cuente con la autorización de Legítimo Usuario expedida por el Registro Nacional de Armas, en oportunidad de efectuarse la operación aérea pertinente.

— La presente Disposición comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2005, a efectos de permitir la realización de los trámites pertinentes ante el Registro Nacional de Armas - Ministerio de Defensa.

— Comuníquese, publíquese en la Orden del Día del Comando de Regiones Aéreas, en la Orden de Guarnición de cada Región Aérea, en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), en el Boletín Aeronáutico Público y en el Boletín Oficial; y, oportunamente, archívese en el Comando de Regiones Aéreas - Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil. — Alberto V. Borsato.

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