COMERCIO EXTERIOR
Resolución N° 71
Exportación. Déjase sin efecto una suspensión.
Bs. As., 10/5/76
Visto el Decreto N° 329 del 29 de enero de 1974 y,
Considerando:
Que el mencionado decreto suspende la exportación, entre otros productos, de composiciones llamadas aceleradores de vulcanización (N.E. 38.15.00.00).
Que la firma Protoquim S.A. ha solicitado el levantamiento a la suspensión de exportación de dicho material.
Que la subcomisión de Derechos, de Cuotas y Precios Indice de Exportación convino en propiciar el levantamiento requerido por ser esta planta la única productora en el país de acelerantes para vulcanización y haberse comprometido en mantener el abastecimiento del mercado local. (Acta N° 67, punto 11)
Por ello,
El Ministro de Economía
Resuelve:
1° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Apartado 1° del Decreto N° 329/74 para el siguiente producto:
N. E.: 38.15.00.00. — Producto: Composiciones llamadas aceleradores de vulcanización.
2º — Los permisos de embarque correspondientes a cada exportación serán intervenidos por la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, y por la Dirección Nacional de Política de Abastecimiento, de la Secretaría de Estado de Comercio, organismos que controlarán la evolución de las exportaciones a efectos de aconsejar las medidas pertinentes en caso de detectarse desabastecimiento de los productos en cuestión.
3º — Lo dispuesto en el apartado anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Administración Nacional de Aduanas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martínez de Hoz.