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COMINICACION "A" 2563 del 18/7/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMINICACION "A" 2563. 18/7/97. Ref.: Circular OPRAC
1 - 407. LISOL 1 - 158. Préstamos con garantía hipotecaria
sobre vivienda.


B.O.: 31/07/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. para Informarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:

1. Disponer que, con efecto para las financiaciones que se acuerden
a personas físicas a partir del 1-1-98 y cuando se trate
de préstamos con garantía hipotecaria a constituir
sobre una vivienda, las entidades financieras deberán observar
para el desarrollo de la operatoria los lineamientos previstos
en el Manual de Originación y Administración y en
el Manual de Tasación que figuran en los Anexos I y II
a la presente comunicación, respectivamente, en tanto que
el Contrato de Crédito con Garantías Hipotecarias
deberán contemplar -como mínimo- el texto contenido
en el Anexo III.

2. Establecer que los incumplimientos a lo dispuesto en el punto
precedente darán lugar a la consideración de los
préstamos como "sin garantía preferida",
a los fines de la exigencia de capital mínimo, fraccionamiento
del riesgo crediticio y previsiones por riesgo de incobrabilidad.

3. Derogar, con efecto a partir del 31-7-97, el punto 3.1.6. de
la Sección 3., la Sección 9. y el punto 10.2. de
la Sección 10. del texto ordenado difundido por la Comunicación
"A" 2422.

Sin perjuicio de ello, se admitirá hasta el 31-10-97 el
cómputo de la integración con ese concepto en la
medida que se trate de préstamos otorgados conforme al
citado punto 3.1.6. hasta el 18-7-97".

Les señalamos que la elaboración de los citados
manuales -que brindan un marco global para la estandarización
de la información se ha logrado a partir del consenso entre
las asociaciones que nuclean a los intermediarios financieros,
entidades especializadas en la materia y esta institución.

En ese sentido, les expresamos que las inquietudes y dudas que
se pueden presentar por aspectos que no se encuentren específicamente
detallados o previstos en dichos manuales deberán ser dilucidadas
por las propias entidades financieras, a base de su experiencia
en la actividad crediticia, sin perjuicio de los controles que,
con posterioridad, realice la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias.

Les aclaramos que la derogación del punto 3.1.6. de la
Sección 3. de las normas sobre requisitos mínimos
de liquidez, dispuesta por el punto 3. de la resolución
precedente, no afecta la integración con el concepto a
que se refiere el punto 3.1.7. de dicha sección.

En anexo se acompañan las hojas que corresponde reemplazar
en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos
de liquidez, teniendo en cuenta la resolución precedente
y la difundida mediante la Comunicación "A" 2490.

ANEXOS: NOTA: La documentación no publicada, puede
ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 31/7 Nº 194.119 v. 31/7/97

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