COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Resolución 5/2002
Introdúcese un agregado al Artículo 4° del Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García (REMAGA), en forma transitoria.
Bs. As., 19/12/2001
VISTO:
El Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García (REMAGA); La necesidad de optimizar la navegación y el uso de los canales del área de Martín García de acuerdo a los correspondientes parámetros de seguridad de la navegación y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Administradora del Río de la Plata está facultada por Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre ambos Gobiernos de fecha 8 de julio de 1991, para reglamentar el uso del canal de navegación;
Que la Comisión encargó al Concesionario del canal RIOVIA S.A. la realización de estudios a efectos de determinar si era posible la navegación por el canal de buques de dimensiones superiores a las de diseño, y en caso afirmativo bajo que condiciones;
Que el Concesionario utilizó para la realización de tales estudios los servicios del Maritime Research Institute Netherlands (MARIN)
Que estos estudios determinaron la posibilidad de la navegación de buques de dimensiones superiores a las de diseño bajo determinados parámetros de seguridad;
Que en sentido favorable se expidió el Servicio Externo de Consultoría (SEC), entendiendo que es posible la navegación de tales buques también bajo determinadas condiciones de seguridad;
Que se han expedido favorablemente los organismos responsables de la seguridad de la navegación de los Estados partes, Prefectura Naval Argentina y Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay, entendiendo que la modificación que se efectúe a tales efectos en el Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García (REMAGA) debe hacerse con carácter transitorio y experimental;
Que en el canal se realizaron exitosamente varias navegaciones de buques de dimensiones superiores a las de diseño;
Que es de orden poner en conocimiento de los actuales y futuros usuarios del canal la modificación que se determina en la parte resolutiva de la presente.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1° — Adicionar en forma transitoria al Artículo 4° del Reglamento de Uso y Navegación de los Canales de Martín García (REMAGA) el siguiente párrafo.
"Sin perjuicio de lo expresado, con carácter transitorio se permitirá la navegación de buques de dimensiones mayores a las diseño, previa comunicación a las Autoridades Marítimas, y de acuerdo con la siguiente tabla y condiciones hidrometeorológicas:
Calados Admisibles |
Por ESLORA |
Por MANGA |
30’00» (9,14 m.) |
<245 m. Hasta 255 m. |
<32,60 hasta 35,00 m. |
28’00» (8,53 m.) |
<255 m. Hasta 266 m. |
<35,00 hasta 41,00 m. |
26’00» (7,92 m.) |
<266 m. Hasta 277 m. |
<41,00 hasta 44,00 m. |
Condiciones Hidrometeorológicas límites: |
Visibilidad: Buena - no inferior a 8 km.
Viento hasta 25 km/h (escala Beaufort: 4), proveniente de los Sectores E/SE/S/ y NW/W/SW
Marea: 0,60 m. Sobre el cero. |
Art. 2° — Comunicar a las Autoridades Marítimas de ambos Estados el texto de la presente modificación al Reglamento.
Art. 3° — Publicar el texto de la presente modificación del Reglamento en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4° — Archívese. — Alberto Zumarán. — Daniel Olmos. — José L. Azzato Brignone.