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Comisión Administradora




Comisión Administradora del Río de la Plata

PESCA

Resolución 4/2002

Suspéndese la captura de la corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Río de la Plata, con carácter precautorio.

Bs. As., 19/12/2002

Norma estableciendo la prohibición de pesca de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Río de la Plata.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el establecimiento de una veda que proteja las concentraciones de juveniles de dicha especie en el Río de la Plata.

Considerando:

1) Que ha sido preocupación constante de esta Comisión la adopción de medidas tendientes a la protección de la especie de la referencia.

2) Que en tal sentido se han recabado y recibido estudios técnicos de los Institutos de Investigación de las Partes que arrojan determinados resultados en materia de biomasa de la especie y concentraciones de juveniles en ciertas áreas del Río de la Plata que aconsejan la adopción de medidas precautorias para su protección.

3) Que por Resolución 13/02 de la CTMFM se ha suspendido la captura de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado bajo su competencia.

4) Que es necesario, por tanto, adoptar medidas de protección del recurso en el área del Río de la Plata.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54 y 66 incisos a) y b), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender con carácter precautorio la captura de la corvina (Micropogonias furnieri)en el área del Río de la Plata a partir del día de la fecha de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 3° — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

Art. 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través del Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alberto Zumarán. — Daniel Olmos. — José L. Azzato Brignone.

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