COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
Resolución Nº 25/97
PLENARIO: 20-06-97
ACTA: 6-97
Paysandú, 20 de junio de 1997.
VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales y Aéreos, y
CONSIDERANDO: 1) Que la reglamentación para tendido de tuberías y cables subfluviales o aéreos en el ámbito de competencia de la C.A.R.U., constituye en su conjunto una normativa adecuada en lo técnico y en lo jurídico para la construcción, tendido y/o explotación de tuberías y cables subfluviales y aéreos, conductores de cualquier tipo de fluidos que deban servirse del suelo, subsuelo, espacio acuático, aéreo y obras de infraestructura ya existentes que se hallen bajo la administración de la C.A.R.U.;
2) Que han tomado debida intervención las Cancillerías de ambos países y el Asesor Jurídico de la Comisión; ATENTO: a las potestades conferidas por el artículo 56, apartado 5) inciso a) del Estatuto del Río Uruguay;
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación para el Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales o Aéreos en el ámbito de competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay, que forma parte integrante de la presente Resolución;
Artículo 2º — Comuníquese, dése a la Secretaría Administrativa y archívese. — Dr. Rodolfo Zanoniani, Vicepresidente, Comisión Administ. del Río Uruguay. — Embajador Julio César Carasales, Presidente Comisión Administradora Río Uruguay.