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Comisión Administradora del Río de la Plata




Comisión Administradora del Río de la Plata

y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo



PESCA


Resolución Conjunta 1/2000


Fíjase una captura total permisible correspondiente
al año 2000 de la especie corvina, para toda el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo.


COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Norma estableciendo una captura total permisible de la especie
corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2000.

Visto: La necesidad de contribuir a la conservación y racional
explotación de la especie corvina.

Considerando:

1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora
del Río de la Plata y de la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo de fecha 2/7/96, concerniente
a la conservación y racional explotación de la especie
corvina.

2) La Resolución Conjunta de la Comisión Administradora
del Río de la Plata y de la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo de fecha 24/9/96.

3) La Resolución de la Comisión Técnica Mixta
del Frente Marítimo Nº 7/96 de fecha 19/12/96, cuyo
Art. 3º establece el compromiso de las Partes de revisar
en plazos no mayores de tres años la cuota provisoria de
captura total de la especie corvina.

4) Que se ha venido realizando un programa de estudios e investigaciones
dirigido a la evaluación, conservación y racional
explotación de la especie corvina en toda el área
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.


5) Que resulta necesario adecuar al estado actual del recurso,
la captura total permisible de la especie corvina para el año
2000.

6) Que resulta asimismo necesario revisar anualmente a partir
del año 2000 la captura total permisible de la especie
corvina y reajustarla en base a los estudios que se realicen a
lo largo del año.

Atento:

A lo establecido en los Arts. 54, 66 inc. a) y b), 80 y 82 inc.
c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.


LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º - Fijar una captura total permisible
correspondiente al año 2000 de la especie corvina (Micropogonias
furnieri) de 34.000 toneladas para toda el área geográfica
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.


Art. 2º - En el seno de la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo las Partes intercambiarán
mensualmente datos de captura y desembarque de corvina, a los
fines de una aplicación efectiva de esta Resolución
Conjunta. Dicho intercambio se realizará de acuerdo a los
mecanismos que se establezcan entre la Comisión Administradora
del Río de la Plata y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo.

Art. 3º - Solicitar a los Institutos Pesqueros de
las Partes (INIDEP e INAPE) que presten toda la colaboración
técnica que pueda serles requerida.

Art. 4º - La transgresión de la presente Resolución
será considerada como un incumplimiento grave de las normas
vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y
aparejará las sanciones en ella previstas.

Art. 5º - Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay.

Art. 6º - Publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. - Washington Baliero. -
Alfredo Giró. - Julio Hartstein. - Daniel Chuburú.

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