Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
COMISIONES ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Conjunta 1/2001
Constitúyese un Grupo de Trabajo Conjunto con la finalidad de determinar la presencia del vibrión colérico en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
19/1/2001
Norma constituyendo un Grupo de Trabajo Conjunto para determinar la presencia del Vibrión colérico (Vibrio Cholerae)
VISTO:
La necesidad de actuar con criterio precautorio ante la posible propagación del vibrión colérico (Vibrio Cholerae) en el Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) El Anexo 1 al Informe 1/99 del Grupo de Trabajo Cólera (CTMFM) sobre: "Estudio de la presencia de Vibrio choleare en la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya. Período 1992/1996".
2) Las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Cólera en el Informe 1/00 de fecha 11/9/00.
3) Las Resoluciones CTMFM 2/92 y 4/94 de fechas 20/3/92 y 6/5/94 concernientes a acciones precautorias sobre el cólera.
4) Que la CTMFM y la CARP han venido realizando un programa de estudios e investigaciones tendientes a diagnosticar la presencia del vibrión colérico.
ATENTO:
A lo establecido en los Arts. 54, 66 inc. a), 80 y 82 inc. c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°) Constituir un Grupo de Trabajo Conjunto CARP-CTMFM formado por especialistas en el tema designados por los Institutos de Investigación Pesquera de las Partes (INIDEP e INAPE), con el propósito de llevar a cabo la investigación científica tendiente a determinar la presencia del vibrión colérico en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Artículo 2°) Considerar el Plan de Trabajo Anual que propongan los Especialistas que integran el Grupo de Trabajo Conjunto.
Artículo 3°) Aprobar el Plan de Trabajo para el año 2001 confeccionado por los especialistas (Anexo 2 al Informe 1/00 del Grupo de Trabajo Cólera), que se agrega.
Artículo 4°) Solicitar a los Institutos Pesqueros de las Partes que presten, dentro de sus posibilidades, la colaboración técnica que se les requiera.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Rogelio Pfirter. — Marcelo E. Huergo. — Washington Baliero Silva. — Alfredo Giró.