Comisión Administradora del Río de la Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 2/2001
Establécese con carácter precautorio una norma fijando la captura total permisible de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2001.
Montevideo, 29/5/2001
Norma estableciendo una captura total permisible de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2001.
VISTO:
1) La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina.
2) La necesidad de establecer con carácter precautorio, hasta tanto se completen los estudios e investigaciones en ejecución, la captura total permisible de la especie corvina para el año 2001.
CONSIDERANDO:
1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de Ia Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CT-MFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.
2) La Resolución de la CTMFM N° 8/96 de fecha 19/12/96, cuyo Artículo 1° establece la Talla Minima de Desembarque para las capturas del recurso corvina en 32 centímetros.
3) Que se está realizando un programa de estudios e investigaciones dirigido a la evaluación, conservación y racional explotación de la especie corvina en toda el área del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo, complementado por una campaña conjunta prevista para el segundo semestre del año en curso.
4) Que hasta tanto se completen los estudios e investigaciones referidos en el considerando precedente y tomando en consideración la experiencia recogida en años anteriores resulta procedente mantener para el año 2001 el cupo máximo de captura establecido para el año 2000.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°— Fijese con carácter precautorio, sujeta al resultado de los estudios e investigaciones a que se hace referencia en los considerandos, una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 34.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2001.
Artículo 2°— Dispónese el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de a CARP y de la CTMFM, a los hnes de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de la CT-MFM.
Artículo 3°— Solicítase a los Institutos pesqueros de ias Partes (INIDEP y DINARA) que presten la colaboración técnica que les sea requerida.
Artículo 4°— Considérese la transgresión a la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.
Artículo 5°— Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6°— Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Rogelio Pfirter. — Marcelo E. Huergo. — Alberto Zumarán. — Alfredo Giró.