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Comisión Administradora del Río de la Plata




[b] Comisión Administradora del Río de la Plata
Y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 1/2006

Fíjase provisionalmente una captura total permisible para la especie corvina, en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, para el año 2006.

Montevideo, 6/6/2006

Norma estableciendo una captura total permisible provisional de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2006

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que las investigaciones desarrolladas por los Institutos de las Partes permiten estimar la distribución de la especie en el área geográfica del Río de la Plata y en el Frente Marítimo.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y adoptar y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

[b] Artículo 1º) Fijar provisionalmente una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2006.

[b] Artículo 2º) Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta. Dicho intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de la CTMFM.

[b] Artículo 3º) Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como "olímpico", hasta alcanzar el volumen asignado para dicha zona.

[b] Artículo 4º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

[b] Artículo 5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

[b] Artículo 6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Daniel Olmos. — Alvaro Fernández. — Carlos Núñez. — Arnoldo M. Listre.

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