COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
PLENARIO: 06.05.05
ACTA N°: 05/05
Resolución N° 13/05
Paysandú, 06 de mayo de 2005
VISTO: Lo informado por la Secretaría Técnica conjuntamente con los Asesores a los efectos de aprobar los nuevos estándares de calidad de agua establecidos; y
CONSIDERANDO: Que la CARU aprobó con fecha 14 de Septiembre de 2004 los nuevos estándares de calidad de agua, a los efectos de incorporarlos al DIGESTO sobre usos del Río Uruguay.
ATENTO: A las competencias y responsabilidades que le han sido conferidas estatutariamente a la Comisión.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1°) — Sustituir en el DIGESTO sobre usos del Río Uruguay, TEMA E3, TITULO 2, CAPITULO 4 - CLASIFICACION DE LAS AGUAS Y ESTANDARES DE CALIDAD DE LAS AGUAS., SECCION 2, Estándares de calidad de las aguas. Art. 1°) USO 4. BASICO, y Art. 3°) USO 2, por el siguiente texto:
CAPITULO 4 - CLASIFICACION DE LAS AGUAS Y ESTANDARES DE CALIDAD DE LAS AGUAS.
SECCION 2. Estándares de calidad de las aguas.
Artículo 1°) — USO 4. BASICO
Los estándares correspondientes al Uso 4, serán los que se indican a continuación:
a. Oxígeno disuelto |
|
Mínimo: |
5,6 mg/L |
b. pH |
|
Entre |
6,5 y 9,0 (DBO 5 ) |
c.
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO 5 ) 5 días a 20°C [/u]
d. Temperatura
[/u] Se deberán mantener las condiciones naturales.
e. Aceites y grasas (extractables en n - Hexano)
[/u] Virtualmente ausentes.
f. Amoníaco no ionizable (NH 3 ) [/u]
g. Sustancias tóxicas:
[/u] Máximos:
Arsénico |
15 µg/L de As |
Cadmio |
0,84 µg/L de Cd |
Cianuro |
5 µg/L de CN |
Cobre |
10 µg/L de Cu |
Cromo |
10 µg/L de Cr1 |
Fenoles |
1 µ/L de C6 H5 oH |
Hierro |
1000 µ/L de Fe |
Mercurio |
0,2 µg/L de Hg |
Níquel |
116,3 µ/L de Ni |
Plomo |
7 µ/L de Pb |
Selenio |
5 µg/L de Se |
Zinc |
37 µg/L de Zn |
1 La concentración de cromo total no podrá contener más de 2 µg/L de cromo exavalente [Cr (VI)].
h. Biocidas
[/u] Máximos
Aldrin |
5 ng/L |
Clordano |
5 ng/L |
DDT |
2 ng/L |
Dieldrin |
5 ng/L |
Endosulfan |
20 ng/L |
Endrin |
4 ng/L |
Heptacloro |
10 ng/L |
Heptacloro epóxido |
10 ng/L |
Lindano (gama BHC) |
16 ng/L |
Metoxicloro |
30 ng/L |
Organofosforados |
65 ng/L como Paration |
2,4 D |
4 µg/L |
2, 4, 5 |
T10 µg/L |
2, 4, 5 TP |
2 µg/L |
i. Bifenilos Policlorados (BPC) [/u]
Artículo 3°) — USO 2.
Los estándares correspondientes al Uso 2 serán aquellos determinados para el Uso 4 con más los siguientes agregados y modificaciones.
a. Coliformes fecales
[/u] Determinados mediante la técnica de la membrana filtrante y basados en un mínimo de cinco muestras igualmente espaciadas tomadas en un período de treinta días durante la temporada balnearia, no deberán exceder una media logarítmica de 200 UFC/100 ml ni superar los 500 UFC /100 ml en más del 20 por ciento de las muestras.
c. Esquistosomiasis.
[/u] Deberá verificarse la ausencia de caracoles del género Planorbis en las zonas de aguas quietas, en especial en áreas de embalse.
d. Detergentes (SAAM) [/u]
e. Escherichia coli
[/u] La media geométrica de al menos cinco muestras en treinta días no debe exceder los 126 E. Coli /100 ml
f. Enterococos
[/u] La media geométrica de al menos cinco muestras en treinta días no debe exceder los 33 Enterococos/ 100 ml.
Artículo 2°) — Comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Embajador ROBERTO GARCIA MORITAN, Presidente Comisión Administradora del Río Uruguay. — SERGIO CHAVES, Secretario Administrativo Comisión Administ. del Río Uruguay. — Arq. WALTER M. BELVISI, Vicepresidente Comisión Administradora del Río Uruguay.
e. 31/10 N° 76.452 v. 31/10/2005