Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMISION ARBITRAL




COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-8-77)
Resolución General 53/95
Determínase el universo de contribuyentes que serán controlados por el Sistema SICOM.
Bs. As., 25/4/95
VISTO:
Que por Resolución General Nº 52 de la Comisión Arbitral de fecha 25 de abril de 1995 se ha procedido a la creación de la "Unidad Operativa SICOM" —Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral—, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar cuál será el universo de contribuyentes a controlar por el Sistema.
Que resulta asimismo pertinente, establecer las pautas que dichos obligados deberán observar a partir de su incorporación como sujetos seleccionados.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-8-77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al Sistema SICOM a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral —18/8/77—, con sede de pago Capital Federal, al momento de su notificación de inclusión.
Art. 2º — Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:
a - Completar un formulario C.M.01 con los datos de su situación de empadronamiento actualizada. Dicho formulario le será remitido en oportunidad de su notificación de incorporación al sistema y procederá a efectuar su entrega en Esmeralda 668 Capital Federal, domicilio del Sistema SICOM, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su recepción.
b - Efectuar en el domicilio antes mencionado las gestiones de:
1 - Incorporación de nueva jurisdicción.
2 - Cese de actividades en una o más jurisdicciones.
3 - Cese operado como contribuyente del Convenio Multilateral.
4 - Modificaciones de razón social y/o naturaleza jurídica.
5 - Cambio de domicilio.
6 - Alta o baja parcial de actividades.
7 - Ingreso o retiro de responsables ante los fiscos.
8 - Comunicación o transferencia y toma de posesión.
9 - Presentación de la Declaración Jurada anual, Formulario CM. 05, en oportunidad de su vencimiento.
c - Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la boca habilitada a estos efectos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires sucursal Nº 53, domiciliada en Esmeralda 672 subsuelo, única boca recaudadora prevista a estos efectos, previa intervención y control efectuado en las oficinas del Sistema SICOM.
Art. 3º — Los contribuyentes comprendidos en la presente resolución recibirán los formularios SICOM.03 correspondientes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en las fechas de vencimiento establecidas en el calendario fiscal.
Art. 4º — El sistema SICOM será de aplicación para las obligaciones fiscales que se devenguen a partir del mes de abril de 1995, con vencimiento durante el mes de mayo del corriente año.
Art. 5º — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes serán incorporados gradualmente al sistema, por cuanto aquellos sujetos que sean notificados con posterioridad al mes de abril de 1995, deberán cumplir con los términos de la presente Resolución a partir de la fecha que se les comunique oportunamente.
Art. 6º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, por parte de los contribuyentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones que se encuentren previstas en la legislación de cada fisco adherido a la Ley Convenio Multilateral 18/8/77.
Art. 7º — Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMISION ARBITRAL