COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 81
Precisiones sobre la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a la definición de la Ley de Sociedades Comerciales.
Bs. As., 15/11/2001
VISTO y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario precisar con carácter general el procedimiento a cumplir por parte de los contribuyentes y fijar los criterios a seguir por los fiscos partes del Convenio Multilateral ante los procesos de disolución por fusión o de fusión por absorción en los que una empresa absorbe a otra u otras.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a la definición de la Ley de Sociedades Comerciales, corresponderá asignar el tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cese de actividad para las empresas que sin liquidarse se disuelven.
La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral.
Art. 2° — Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General, cuando exista fusión por absorción, tal operación no originará la modificación de los coeficientes para la distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjo dicho proceso de reorganización.
Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régimen Especial y que como consecuencia de la reorganización producida incorporan actividades incluidas en el Régimen General, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 3° — Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se produce la fusión por absorción, los coeficientes a aplicar se determinarán según lo dispuesto por el artículo 5° del Convenio Multilateral, sobre la base de la información de la empresa absorbente.
Art. 4 °— Las disposiciones de la presente son aplicables a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.