[b] COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2006
Modificación del Artículo 48 de la Resolución General Nº 1/2006.
Bs. As., 12/12/2006
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nos. 106/2004 y 1/2006 y,
CONSIDERANDO:
Que de los casos concretos traídos a consideración de la Comisión Arbitral surge la necesidad de precisar ciertos aspectos normativos emanados de las Resoluciones citadas en el VISTO.
Que en este sentido y en miras a determinar la competencia de los Organismos del Convenio Multilateral en materia municipal, resulta fundada una modificación que excluya de la misma a aquellos planteos que involucren tributos con base diferente a los ingresos brutos del contribuyente.
Que de acuerdo a la finalidad del Convenio Multilateral, el objeto de la distribución son los ingresos brutos, y no la base imponible; razón por la cual debe unificarse la terminología empleada en las normas citadas.
Que en lo referido a la aplicación de montos mínimos por parte de los fiscos municipales, y atento a haberse evidenciado reticencia por parte de los contribuyentes a presentar la documentación referida a su real situación frente al tributo, con relación a todas las municipalidades de una misma jurisdicción, deviene razonable modificar el articulado vigente.
Que en miras a una solución equitativa, tanto para los fiscos municipales como para los contribuyentes, resulta necesario reformular la presunción existente en cuanto a la aplicación de montos mínimos sin por ello perjudicar la situación de los sujetos pasivos.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE
[b] Artículo 1º — Modificar el Artículo 48 de la Resolución General Nº 1/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 48: La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente."
[b] Art. 2º — Modificar el Artículo 52 de la Resolución General Nº 1/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 52.- Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para las Municipalidades que establezcan sus tributos en función de los ingresos del contribuyente, procederá la distribución de los ingresos brutos totales correspondientes a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las bases imponibles de las Municipalidades que utilicen parámetros distintos para. La liquidación del tributo."
[b] Art. 3º — Modificar el Artículo 53 de la Resolución General Nº 1/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 53: Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la Municipalidad considere los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición, se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del Artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda."
[b] Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
[b] Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.