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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18




COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 113/2005
Modifícase la Resolución General N° 106, estableciendo que la atribución de los ingresos brutos a cada Municipalidad se efectuará también de acuerdo con los regímenes especiales del Convenio, de resultar aplicables.
Ciudad de Mar del Plata, 30/3/2005
Visto la Resolución General N° 106, y
CONSIDERANDO:
Que se han suscitado razonables dudas en los contribuyentes, en cuanto a la atribución de ingresos brutos a cada Municipalidad, dado que el artículo 9° de la norma legal citada alude sólo al régimen general del Convenio Multilateral.
Que resulta adecuado, a efectos de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, mencionar en dicho artículo 9° los regímenes especiales del Convenio Multilateral, dado que los mismos son también de aplicación para la distribución intermunicipal de ingresos, tal como lo prevé el artículo 2° de la Resolución General N° 106.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 106 por el siguiente:
La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2°, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables.
Art. 2° — La presente modificación regirá desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 106.
Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

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