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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18877




[b] COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 10/2006
Modifícase el ítem 2) de los procedimientos de los agentes de recaudación fijados en el apéndice al artículo 83 de la Resolución General Nº 1/2006.
Bs. As., 29/11/2006
VISTO:
El artículo 83 de la Resolución General Nº 1/ 2006 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 por el cual se aprobaron los procedimientos para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado "SIRCREB"; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/1977 llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2006 en esta ciudad, las Jurisdicciones adheridas decidieron diversificar las alícuota aplicable sobre las acreditaciones con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes alcanzados;
Que en los procedimientos fijados para los agentes de recaudación en el apéndice al artículo 83 de la citada resolución, se estableció en el punto I.2. "Procedimientos de los agentes de recaudación" ítem 2) la modalidad y frecuencia de entrega de los padrones de contribuyentes alcanzados por el SIRCREB;
Que resulta necesario agregar en el mismo ítem 2) los datos de los contribuyentes contenidos en el padrón, como así también una nueva variable (letra) que indicará la alícuota aplicable para cada contribuyente, las que serán fijadas en forma unánime por las normas locales de todas las Jurisdicciones adheridas;
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifíquese el ítem 2) de los procedimientos de los agentes de recaudación fijados en el apéndice al artículo 83 de la Resolución General Nº 1/2006 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar los días 25 (veinticinco) de cada mes o día hábil inmediato anterior. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

















A ®
0,01%

F ®
0,80%

B ®
0,10 %

G ®
1,00%

C ®
0,25 %

H ®
1,50 %

D ®
0,50 %

I ®
2,00 %

E ®
0,70 %

J ®
2,50 %



[b] Art. 2º — Extender la aplicabilidad de las alícuotas citadas en el artículo 1º a los contribuyentes locales incorporados o a incorporarse en el SIRCREB, siempre que sean fijados por las normas jurisdiccionales.
[b] Art. 3º — Incorporar transitoriamente y hasta tanto se dicten todas las normas locales de las Jurisdicciones adheridas aprobando la diversificación de alícuotas, la letra "F" como un nuevo dato en el padrón de contribuyentes, a la que le corresponde la alícuota del 0,8 %.
[b] Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007.
[b] Art. 5º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

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