Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18-08-77
IMPUESTOS
Resolución General 112/2005
Fíjanse para el segundo, tercer y cuarto trimestre del período fiscal 2005 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB".
Bs. As., 15/2/2005
VISTO
Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE
Artículo 1º — Fijar para el segundo, tercer y cuarto trimestre del período fiscal 2005 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB"; aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.
ANEXO I - Resolución General Nº 112
SISTEMA SIRCREB
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS - AÑO 2005